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Corte Suprema convoca pleno casatorio sobre prescripción adquisitiva de dominio el 29 de octubre

La medida responde a la constatación de fallos judiciales con criterios distintos e incluso contradictorios sobre este tema en diversas cortes del país.
  • Ministro Juan José Santiváñez: “Parte del Ministerio Público conforma una organización criminal”
  • Poder Judicial: Corte Suprema define criterios sobre indemnización por daño moral
Foto: Andina.

Andrea Pereyra

Actualizado el 28/09/2025, 01:21 p.m.
  • Ministro Juan José Santiváñez: “Parte del Ministerio Público conforma una organización criminal”
  • Poder Judicial: Corte Suprema define criterios sobre indemnización por daño moral

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia programó para el próximo 29 de octubre, a las 10 de la mañana, la realización del XI Pleno Casatorio Civil. El objetivo es establecer lineamientos jurisprudenciales uniformes respecto a la prescripción adquisitiva de dominio, una figura clave del derecho civil.

Para este pleno se convocó también a los magistrados de la Sala Civil Transitoria, a fin de asegurar la participación conjunta de ambas instancias en la definición de un precedente vinculante.

La medida responde a la constatación de fallos judiciales con criterios distintos e incluso contradictorios sobre este tema en diversas cortes del país.

La prescripción adquisitiva de dominio, también conocida como usucapión, constituye un mecanismo mediante el cual se adquiere la propiedad a través de la posesión continuada y reconocida jurídicamente.

Esta institución cumple un rol fundamental al otorgar estabilidad a las relaciones de propiedad y consolidar situaciones de hecho en beneficio de la seguridad jurídica.

En la Corte Suprema se ha advertido que, de manera reiterada, casos similares se han resuelto de forma dispar. Ante esa situación, se considera necesario fijar parámetros claros que armonicen las resoluciones judiciales y garanticen igualdad de trato para los ciudadanos.

Dentro de los aspectos que se abordarán en el pleno figuran la definición de qué debe entenderse por posesión pacífica, los supuestos que interrumpen o suspenden el plazo de prescripción, así como el alcance del concepto de justo título.

También se revisarán los casos en los que las personas jurídicas, en particular las asociaciones, puedan adquirir propiedad mediante este mecanismo, y se analizará la figura de la prescripción a favor de propietarios o de quienes cuentan con un título adquisitivo.

Otro de los puntos que formarán parte de la agenda será la aplicación de la Ley n.° 29618, que establece que los bienes inmuebles estatales son imprenoscriptibles y que el Estado se presume poseedor de aquellos de su propiedad.

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