Poder Judicial rechazó recurso del ministro de Justicia, Eduardo Arana, para anular investigación por caso ‘Cuellos Blancos del Puerto’. Foto: Minjus
Poder Judicial rechazó recurso del ministro de Justicia, Eduardo Arana, para anular investigación por caso ‘Cuellos Blancos del Puerto’. Foto: Minjus

El Poder Judicial declaró infundada la tutela de derechos presentada por el ministro de Justicia, Eduardo Arana Ysla, contra la investigación en contra por presuntos vínculos con el exjuez Walter Ríos, parte de Los Cuellos Blancos del Puerto.

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El juez Juan Carlos Checkley del Juzgado Supremo de Investigación preparatoria emitió una resolución en donde se precisa que es el Ministerio Público la entidad encargada de decidir qué tipo de investigación se realizará de acuerdo a los delitos implicados, por lo que el juez no puede interferir en tales prerrogativas.

Según se especifica en el documento, la Fiscalía investiga al titular del Ministerio de Justicia en calidad de instigador de los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo específico en agravio del Estado. También se detalla que el 6 de noviembre de 2023, la defensa de Arana Ysla solicitó al Ministerio Público “la precisión de la imputación” contra su defendido, detalle el medio corruptor e incluya la declaración reservada de Gianfranco Paredes Sánchez en el proceso.

Como se recuerda, la investigación dio inicio en setiembre del 2023 en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios público, luego de que se revelara en una nota periodística donde se revela una comunicación telefónica entre Eduardo Arana y Walter Ríos en abril del 2018

El magistrado Checkley analizó que el inicio de la investigación sobre dicha llamada telefónica entre los investigados se sitúa en una presunta coordinación para notificar a una parte demandada, la ONPE en este caso, para “hacer más largo” un proceso que sabían que era improcedente.

De dicha conversación si bien, no se puede asegurar en la presente fase, que la misma sea ilícita, dentro de su contenido obra datos con relevancia jurídico penal plausibles para la apertura de una investigación a nivel fiscal. Además, dicha disposición también precisa una serie de llamadas realizadas entre ambos investigados durante un determinado periodo de tiempo, debiendo el Ministerio Público, en cumplimiento de su rol funcional investigativo, agotar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, se lee en la resolución.

De igual manera, señaló que la inclusión de una declaración reservada, según lo propuesto por la defensa del ministro, cuenta con un procedimiento específico y adecuado que se encuentra fuera del ámbito de protección de derechos.

Bajo estas premisas, el juez rechazó la tutela de derechos, por lo que el funcionario público seguirá siendo investigado sin atender sus pretensiones a nivel del Ministerio Público.

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