(Foto: El Peruano)
(Foto: El Peruano)

Este martes, el Ejecutivo oficializó la declaratoria de emergencia en diversos tramos de la Red Vial Nacional ubicados en las regiones de Arequipa, Ica, Piura y Tumbes, mediante una resolución publicada en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

En la región Arequipa, la medida alcanza a los tramos DV. Yauca–Chala–Atico; Achaniso–Cháparra–Quicacha; Atico–DV Quilca; EMP. PE-1S–Cerrillos–Quilca–Matarani–Punta de Bombón–Ilo; Ventillata–Cocachacra–EMP. PE-1SD; así como Chiguata–EMP. PE-34A (Santa Lucía), los cuales fueron declarados en emergencia.

En la región Ica, la declaratoria comprende los tramos Guadalupe–Ica–Palpa–Nasca; EMP. PE-1S (Palpa)–Llauta; y EMP. PE-1S (Chincha)–Armas–DV. Joyoc. En tanto, en Piura y Tumbes, la medida alcanza la vía EMP. PE-1NL (Óvalo Sullana)–Puente Sullana–Máncora–Tumbes–Puente Internacional de la Paz.

Asimismo, el MTC encargó a Provías Nacional ejecutar “las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en las rutas nacionales de la Red Vial Nacional” señaladas en la resolución.

Según el documento, Provías Nacional advirtió previamente “que la infraestructura vial” de los tramos comprendidos “se encuentra en estado pésimo, con manifestaciones de falla que comprometen la operación segura de la vía, presentando: (i) ahuellamientos y deformaciones plásticas; (ii) baches profundos y pérdida de material; (iii) sectores con lodazales y baja capacidad portante; (iv) deficiencias en drenaje superficial y transversal; y, (v) erosión y/o pérdida de la plataforma”.

Del mismo modo, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC informó que en los tramos mencionados “se han emitido quinientos cincuenta y cuatro (554) autorizaciones a empresas, permitiendo que quinientos cincuenta y siete (557) vehículos circulen en estos tramos transportando semanalmente alrededor de 590,562 usuarios que se verían afectados ante la interrupción de la prestación del servicio público de transporte terrestre por el deterioro de la infraestructura vial identificada”.

Por ello, “amerita una intervención prioritaria inmediata en el marco del Decreto Legislativo, debiéndose tomar medidas para preservar la prestación del servicio público de transporte terrestre”.