El Ejecutivo oficializó este sábado las modificaciones a la Ley sobre el crimen organizado, que fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 16 de octubre.
La norma fue promulgada en el Diario Oficial El Peruano y lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y del jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén.
El Pleno del Congreso había dado luz verde a las modificaciones con 81 votos a favor, exonerando la norma de una segunda votación. Este nuevo marco legal establece penas mínimas de cinco años de prisión para quienes cometan delitos de extorsión, secuestro y sicariato, en el marco de estructuras de crimen organizado conformadas por tres o más personas.
Uno de los cambios más relevantes en la ley es la modificación del numeral 3 del artículo 216, que regula los procedimientos de allanamiento. A partir de ahora, los operativos de registro e incautación que realice la Fiscalía podrán llevarse a cabo con o sin la presencia del investigado en el lugar. Sin embargo, será obligatoria la participación de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la medida.
La norma también aclara que, si el investigado está presente y solicita la asistencia de su abogado defensor particular, la diligencia no se suspenderá. El operativo continuará con la presencia del abogado de la defensa pública hasta la llegada del defensor particular. Esto asegura que las diligencias no se retrasen por la ausencia del abogado de confianza del investigado.
Además, se establece que el fiscal provincial podrá solicitar al juez penal la autorización de medidas limitativas de derechos, como el allanamiento de inmuebles, incluso fuera de los casos de flagrancia o peligro inminente, siempre que existan razones fundadas. Esta medida busca facilitar la detención de personas o la incautación de bienes relacionados con el crimen organizado.
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