El último viernes, el candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo, reiteró su propuesta de cambio de Constitución, lo que volvió a generar cuestionamientos y críticas desde diversas tiendas políticas y especialistas en el tema.
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“El Perú del Bicentenario merece una Constitución forjada desde el diálogo, la reconciliación y el compromiso con la dignidad de todos/as. Una Constitución impulsada por su noble pueblo y aprobada en democracia, sin amenazas golpistas”, dijo Castillo a través de su cuenta de Twitter.
Sin embargo, para la realización de esta propuesta hay una serie de pasos a seguir como parte de un proceso largo y complejo.
Según la actual Constitución Política de 1993, en su artículo 206, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso “con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.
El referéndum puede omitirse en caso el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislatura ordinarias sucesivas con votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87).
La iniciativa de reforma constitucional puede ser planteada por el presidente de la República -con aprobación del Consejo de Ministros-, a los congresistas o por un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
La recolección de firmas ciudadanas para propiciar un referéndum en el que se pregunte a la población si desea que se forme una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución, sin embargo, parece ser la vía que ha escogido Perú Libre.
ANÁLISIS
En opinión del abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi, el primer escollo que tendrá Pedro Castillo será no contar con una mayoría en el próximo Parlamento para la aprobación de su propuesta.
“El señor Pedro Castillo, al parecer, aún no se ha dado cuenta de que cuenta solo con 37 congresistas electos de los 130. Con ese número, poco o nada se puede hacer: no puede crear una ley ordinaria, menos aún ir a un referéndum porque se requieren 66 votos”, dijo a Correo.
En esa línea, explicó que la propuesta de cambio de Constitución tiene que pasar indefectiblemente por el Congreso “a través de una propuesta de reforma constitucional que propone la creación de una Asamblea Constituyente, quiénes la integrarían, cuándo se elegiría, etc”. “Pero la propuesta no sería aprobada en la Comisión de Constitución. En el caso de que se aprobara, el pleno la rechazaría por no contar con los votos necesarios”, dijo.
Sobre la recolección de firmas para lograr un referéndum y cambiar la Constitución, Rospigliosi consideró que se trata de un proceso complejo en medio de un contexto en donde la mayoría de ciudadanos está más preocupada por el alza de los precios de los alimentos y servicios básicos.
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IMPROCEDENTE
En esa línea, el constitucionalista Aníbal Quiroga opinó que cualquier otra manera de cambiar la Carta Magna que no sea por la vía constitucional, sería un golpe de Estado.
No se puede cambiar la Constitución mediante una recolección de firmas para un referéndum porque no es legalmente viable, afirma. Hacerlo por referéndum, como plantea el partido Perú Libre, sería un golpe de Estado como el que hizo Alberto Fujimori, precisa el jurista.
“La única manera es la vía constitucional. Porque cualquier otra manera, lo hemos reiterado, sería un golpe de Estado. La única manera de cambiar la Constitución es siguiendo las reglas de la propia Constitución que está dictaminada en el artículo 206. Que sea un objetivo prioritario o irrenunciable de un partido, o lo que fuere, no hace que sea constitucional”, explicó a Correo.
Quiroga señala que el referéndum no está previsto para hacer consultas a la ciudadanía sobre si quiere o no una nueva Constitución. Eso correspondería a un plebiscito, pero este mecanismo no está previsto en la actual Constitución, sostuvo.
“No se puede (cambiar la Constitución por referéndum) -prosigue- porque el cambio lo tiene que hacer el Congreso, de acuerdo al artículo 206. No se puede hacer un referéndum para cambiar la Constitución. El referéndum es para aprobar las reformas que haga el Congreso. No antes. Porque el referéndum se hace sobre normas”, sostuvo.
Para iniciar un proceso de referéndum tiene que haber una norma aprobada. “No se hace sobre un acto o una decisión. Eso (un acto o una decisión) se hace en un plebiscito. Hay una confusión allí”, precisó.
Cita como ejemplo el referéndum constitucional de Fujimori en 1993.”La Carta de 1993 fue sometida a referéndum porque estaba la nueva Constitución ya aprobada. La reforma de Vizcarra también fue sometida a referéndum porque había ya una norma aprobada. No puede haber un referéndum para una decisión porque sería un plebiscito. Y el plebiscito no está prevista en la Constitución para decisiones políticas”, asegura. En caso los seguidores de Pedro Castillo y Cerrón lograsen reunir las 2.7 millones de firmas, estas no servirían de nada, asegura Quiroga.
“No es viable el mecanismo porque no es lo que dice el artículo 206 de la Constitución. Choca con el artículo 206. Van a recoger firmas para no lograr nada, por lo menos no por la vía Constitucional”.
Cuando un nuevo gobierno quiere cambiar totalmente la Constitución, tiene que hacerlo mediante el Congreso. “Tiene que ir al Congreso a plantear la reforma total, todo el texto debe ser aprobado con 66 votos y (si es rechazado) sometido a referéndum”, sostiene. Precisa que el cambio de Carta Magna hecha por Fujimori no fue constitucional sino producto de un golpe de Estado.
Según el constitucionalista, lo que en verdad buscan quienes pretenden cambiar la Constitución es perpetuarse en el poder, no la reforma del modelo económico porque esta se puede hacer en el Congreso.