)Es el segundo magistrado que se niega a  aplicar la Ley que reforma la descripción del delito de crimen organizado en el Perú. Antes lo hizo  el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz. (Foto: Publimetro
)Es el segundo magistrado que se niega a aplicar la Ley que reforma la descripción del delito de crimen organizado en el Perú. Antes lo hizo el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz. (Foto: Publimetro

Claro. El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la ley 32108 que modificó la descripción legal del delito de crimen organizado, en el caso ’. Según un informe de La República, el magistrado rechazó un pedido de excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Zenobia Griselda Herrera Vásquez.

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Cabe indicar, que el juez Concepción Carhuancho es el segundo magistrado de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, con competencia nacional, que se pronuncia en contra de la referida ley, aplicando el control difuso y control de convencionalidad.

En un primer momento lo hizo el juez de investigación preparatoria Jorge Chávez Tamariz, mediante una interpretación de derecho comparado.

“Declarar inaplicable al presente caso en concreto de la investigada Zenovia Griselda Herrera Vásquez los artículos 1 y 2 de la Ley 32108, publicado el 09 de agosto del 2024 en el Diario Oficial El Peruano por vulnerar los derechos a la tranquilidad, seguridad personal, verdad y a vivir en una sociedad libre de corrupción, violentando la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidades contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo)”, concluye el magistrado.

Concepción Carhuancho subraya que “se trataría de una ley con nombre propio que habría entrado en vigor con el objeto de favorecer a quien promovió dicha ley, prueba de ello es que el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, autor de la referida ley, y que a la vez se encuentra investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en el Expediente 69-2021-0 (caso Dinámicos del Centro) (...), peticionó una excepción de improcedencia de acción en contra del delito de organización criminal que se le imputó”, resume el juez.

INTERESES PARTICULARES

Argumentó que se trató de una ley que habría sido aprobada y promulgada por un Congreso de la República, sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, protegiéndola del crimen organizado, tal como lo exige el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, sino en nombre de intereses particulares”.

“Para de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción, es por ello que José Ugaz (exprocurador anticorrupción) sostuvo que el Congreso al emitir dicha norma habría representado los intereses del crimen organizado, a su turno, Marianella Ledesma (ex magistrada del Tribunal Constitucional) indicó que el Congreso no legisló para proteger a los ciudadanos, sino a la criminalidad”, incidió el juez del primer juzgado de investigación preparatoria nacional.

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