La presidenta del TC, Luz Pacheco, repasó algunas de las decisiones adoptadas por el máximo tribunal de justicia en el país. (GEC/Antonio Melgarejo)
La presidenta del TC, Luz Pacheco, repasó algunas de las decisiones adoptadas por el máximo tribunal de justicia en el país. (GEC/Antonio Melgarejo)

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, dialogó con Correo sobre la labor de la institución a lo largo del 2025 y sus sentencias más controversiales.

Se pronunció sobre el fallo que valida la Ley 32107, que prescribe los delitos de lesa humanidad ocurridos antes de julio del 2022.

Las demandas, en contra de la norma dada por el Congreso, se declararon infundadas al no haberse alcanzado los cinco votos para desvirtuar su constitucionalidad.

Asimismo, cuestionó la actuación del Ministerio Público (MP) en el caso de la expremier Betssy Chávez, quien fue excarcelada por decisión del TC tras permanecer algunos días recluida sin que se hubiese resuelto la ampliación de su prisión preventiva.

¿Cómo cierra el TC este año de labores?

Ha sido un tiempo de consolidación para el trabajo interno de los magistrados porque, a lo largo de estos años, nos hemos conocido más y, por tanto, son más predecibles las diferentes posturas y el modo de debatir para alcanzar un consenso (…).

El caso más emblemático fue la demanda competencial del Poder Ejecutivo contra el MP. No queríamos que hubiese impunidad para quien fuera el presidente. No pensamos en la señora Dina Boluarte sino en la institución presidencial (…).

Se le puede y debe investigar al presidente, pero con un límite. Tengo entendido que a la señora le abrieron más de 56 carpetas. Una persona con tantas carpetas o se dedica a defenderse o a gobernar. Entonces, es encontrar el equilibrio.

¿Con cuánta carga procesal finaliza el TC este 2025?

Somos una institución muy pequeñita comparado a todos otros (MP y PJ) con siete magistrados y máximo 210 personas. El año pasado teníamos siete mil casos, ahora hay mil más. En el mundo entero se está judicializando todo. Es una pena porque las personas no confían unas en las otras para llegar a un acuerdo y prefieren ir al juez.

Se ha cuestionado la sentencia que valida la ley que prescribe los delitos de lesa humanidad, se considera confusa porque no señala expresamente que sea constitucional...

(…) El Código Procesal Constitucional (CPC) dice que la sentencia que ha emitido el TC es de declarar constitucional la norma porque, si se declara infundada la demanda, la consecuencia es que la ley es válida.

¿Cómo está válida? Tal como fue redactada y promulgada (por el Congreso). La ponencia que obtuvo cuatro votos proponía una interpretación para suspender la prescripción por un tiempo. Pero como no alcanzó los cinco votos, no se validó (…).

No estamos proponiendo la impunidad y tampoco la prescriptibilidad de los delitos de la humanidad. Eso es falso. Lo que la ponencia y la ley dicen es que son imprescriptibles, pero desde que el Estado peruano asumió un compromiso (internacional) que fue en el año 2002-2003.

Todo lo que ocurrió antes se rige por el CPC, que tiene plazos de prescripción que van desde los veinte hasta los 45 años en algunos supuestos.

La magistrada Luz Pacheco también invocó a los jueces a cumplir con los fallos del TC.
La magistrada Luz Pacheco también invocó a los jueces a cumplir con los fallos del TC.

Hay jueces que recurren al control difuso para inaplicar el fallo del TC, como en el caso del terrorista Víctor Polay Campos; es decir, se le negó acogerse a esta ley y siguió siendo procesado ¿Está permitido que los jueces usen control difuso en estos casos?

Hay un artículo del CPC que dice expresamente que los jueces no pueden dejar de aplicar una ley cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el TC. Este es el caso (…). Para que haya seguridad jurídica todos tenemos que obedecer las leyes, sino cada quien va a empezar a interpretar a su manera.

En la sentencia del TC también se exhorta al Congreso a incorporar la figura de lesa humanidad…

Sí. También la Corte Suprema ha pedido lo mismo y ha hecho notar que, hasta la fecha, no está tipificada en el ordenamiento jurídico peruano penal el delito de lesa humanidad. ¿Por qué? Porque falta tipificar los elementos del contexto para que se pueda decir ‘Esto es lesa humanidad’, porque tiene que haber una autoridad (que cometa el ilícito), se entiende que es el Estado el que pueda cometer ese tipo de crímenes.

Y además tiene que ser una acción como la de los nazis, que era todo el aparato estatal: Parlamento, jueces, todos estaban decididos a exterminar la raza judía y que solo quedara la raza aria. Eso, en el Perú, no pasó.

En el Perú lo que ocurrió en esos años fue que el terrorismo, como pasa ahora con los extorsionadores, mataba a la gente. ¿Y qué hizo el Estado peruano? Defender a los civiles frente a estas agresiones.

¿Por qué cree que el Congreso no ha regulado esta figura hasta la fecha?

Creo que van surgiendo necesidades, a veces, que parecen más populares o más de corto alcance. Además, como en algunas decisiones (judiciales) se leía “en un contexto de lesa humanidad…” –no decían que condenaban por la humanidad, sino que hacían una referencia general– (creen que) ya es suficiente.

Pero eso es contrario a la Constitución que expresamente dice que no se puede procesar ni condenar a nadie por una conducta que al momento de realizarse no era delito. Entonces, ¿por qué el Perú no se admiten antes de 2002? Porque antes de ese año no se había ratificado el Estatuto de Roma, que es el que habla de los delitos de lesa humanidad.

Por otro lado, hay jueces que se resisten a aplicar los fallos del TC. Ello ocurrió cuando se ordenó suspender el proceso judicial sobre la inscripción del partido Unidad Popular, en el marco del conflicto competencial entre el JNE y el PJ.

Es alarmante. ¿Qué seguridad (jurídica) vamos a tener ahora los ciudadanos? (…) Estamos quebrando el Estado de Derecho.

Yo haría una invocación para que todos cumplamos con el método jurídico vigente y, si algo no nos parece correcto, empleemos los mecanismos para que esté claro si esa ley es constitucional o no.

Lamentablemente, hay algunos que, no sé, están tan convencidos de tener la razón que pasan por encima de todo. Ojalá que se rectifiquen.

¿Cuál es el estado actual del conflicto competencial?

Nosotros admitimos la demanda (del JNE) y notificamos al PJ. Ellos tienen treinta días útiles para responder. Luego, con la postura de las dos partes, podemos analizarlas y convocar a una audiencia pública. Esta se daría el primer trimestre del próximo año.

Todo apunta a que Betssy Chávez no saldrá de su encierro durante el actual gobierno. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec
Todo apunta a que Betssy Chávez no saldrá de su encierro durante el actual gobierno. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec

¿Hace falta regular que el TC tenga una forma de supervisar el cumplimiento de sus sentencias?

Tendríamos que hacer una reforma constitucional, porque no es una misión que nos ha dado la Constitución. Por otro lado, generalmente son políticas públicas a las que hay que dar seguimiento, y esas políticas públicas las determina el Ejecutivo.

No tenemos personal, recursos, medios, ni ninguna estructura legal que nos permita una supervisión de este estilo. Sí podemos, y es lo que venimos haciendo, decidir de quién es el derecho, poner el foco de luz de la opinión pública a algo que debe cumplirse, apoyar en lo que sea necesario. Pero ya es competencia de la sociedad civil y del Ejecutivo llevar a la práctica lo que se haya decidido.

¿Hubo algún acercamiento del Ejecutivo tras el incumplimiento de algunos fallos del TC?

Depende del tipo de decisiones. Cuando hacía la reflexión anterior pensaba, sobre todo, en casos como el de Punchana. Había una población que no tenía agua ni desagüe. Sé que se ha actuado ya, a través del Ejecutivo, con los organismos correspondientes. (…)

Vinieron a verme la semana pasada, me decían que había este problema de que no se llega a concretar la ayuda que necesitan (ordenada por el TC).

Nosotros no podemos decir que se destine presupuesto, no nos corresponde. Sí podemos decir ‘Hay un presupuesto y no se cumple’. Luego ya vienen la Contraloría, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones que sí pueden apoyar en ese sentido.

¿Corresponde a ellos, entonces, hacer valer los fallos del TC?

Exactamente

También hubo fiscales que han llamado a no acatar las decisiones del TC. El fiscal José Domingo Pérez llamó “sentencia prevaricadora” al fallo sobre el Caso Cócteles. La fiscal suprema Delia Espinoza hizo el mismo pedido en su proceso judicial…

Afortunadamente no son la mayoría de los fiscales quienes tienen una actuación de este estilo. Hasta donde yo sé, son solo esas dos personas.

Lo que pasa es que tienen un gran impacto mediático. Si este señor fiscal (Pérez) consideraba que la sentencia era prevaricadora porque tenía “datos falsos”, ¿por qué no hizo un pedido de aclaración posterior al TC?

Sobre el Caso Cócteles, ¿cuál debería ser el fallo del juez sobre lo que ordena la sentencia del TC?

Está muy claro que la mayoría (de miembros del TC) ha considerado que, una manera de respetar la competencia del PJ, era no decretando directamente la situación jurídica de la señora Keiko Fujimori, sino que lo hiciera el juez.

Él tendrá que ver los razonamientos que ha seguido la sentencia y, en base a eso, llegar a la conclusión que corresponde. La sentencia es muy clara en ese sentido (…).

Lo que sí he escuchado de los magistrados que han tenido ese voto (a favor) son algunas conclusiones: “Cada vez que lo reviso me quedo más convencido que uno no puede estar procesado por un hecho que no era delito en el momento que habría sido cometido”. Eso es lo que estamos viendo aquí.

¿Existe un abuso sobre la figura de organización criminal?

Hubo mucho abuso. Creo que uno de los (casos) más notorios ha sido el que puso a un señor (PPK) con su secretaria y su chofer como organización criminal. Eso me parece, no sé si una burla, pero una cosa terrible. ¿Cómo va a ser una organización criminal si son tres personas? Como ese caso, hubo muchos.

También tenemos que corregir que los juicios duren diez o veinte años, o que pase el mismo periodo de tiempo y no se acuse a la persona siquiera. No puede ser.

O que se devuelven las acusaciones múltiples veces...

Exactamente. Entonces, tenemos que ir más rápido porque todos los juicios penales duran demasiado tiempo.

Y claro, cuando la persona sale declarada inocente, le han malogrado la vida, (durante) quince o veinte años, yendo a todas las comparecencias.

Pacheco Zerga lidera el Tribunal Constitucional tras suceder en el cargo al magistrado Francisco Morales Saravia.
Pacheco Zerga lidera el Tribunal Constitucional tras suceder en el cargo al magistrado Francisco Morales Saravia.

El TC dispuso la excarcelación de la expremier Betssy Chávez, por mayoría de votos, y ella finalmente burló la justicia. Se encuentra en la residencia de la embajada de México. ¿No hubo un error por parte del TC?

Si bien es cierto hubo una decisión (del TC) ¿por qué el fiscal no insistió en imponer una medida restrictiva a la señora? El problema fue que el Ministerio Público ya no pidió ninguna restricción, (dejó que se le dictara) comparecencia simple.

O sea, no tuvo en cuenta todo lo que había hecho (en su propia investigación): la falta de arraigo, la posibilidad de que se estaba yendo a la embajada (el día del golpe de Estado).

El responsable directo de que la señora esté en la residencia de la embajada no es el TC, es el MP; quien fuera el encargado del Ministerio Público en ese momento, de ver ese caso (Zoraida Ávalos), que no puso (buscó) ningún tipo de limitación a la libertad de la señora cuando teníamos antecedentes de lo sucedido.

En otros temas dentro del ámbito constitucional, se atribuye al TC “aceptar” la maternidad subrogada...

Se ha dicho que el TC ha aceptado la maternidad subrogada y no es así. Esa es una sentencia sobre un matrimonio en el que ninguno de los dos podía tener hijos. Consigue un banco de semen y óvulos y, según dicen, la prima de la esposa aceptó tener gratuitamente el embarazo.

La niña nace y el esposo la declara como su hija, pero no hay nada de él en ella. ¿Por qué presentan la demanda? Porque quieren que la esposa figure como la mamá y, para ello, había que cambiar el apellido materno de la menor. En medio del análisis, la clínica, en la que dijeron que se había hecho la reproducción asistida, nos informó que no había intervenido.

Entonces, no hay claridad de cómo vino la niña ni que sea la prima de la esposa (la que la haya gestado). Lo que sí está claro es que hay un “acuerdo privado de alquiler de útero”, como si no fuera una mujer la que va a tener al niño sino un útero. Es una cosificación de la mujer impresionante.

Ella (la madre gestante) renunció a todos los deberes y derechos de la patria potestad, comprendidos en la Constitución y el Código Civil, pero por un acuerdo privado no puedes renunciar a ellos (…).

Tres están de acuerdo con que la voluntad procreacional es suficiente para establecer un vínculo sanguíneo, y cuatro no estamos de acuerdo. Me parece que eso no es suficiente.

El cuarto (magistrado) que apoyó la sentencia dijo ‘No comparto el tema de la maternidad subrogada, porque además no está claro cómo nació la niña, pero sí pienso que como ha vivido tantos años con ellos, cerca siete años, que tenga el apellido’.

Entonces, después de que nosotros hemos votado ese caso, hemos conocido un informe de la relatora de las Naciones Unidas (...) Ella lo que propone, aunque va a parecer inaudito, es la abolición universal de esta práctica.

Pero cada sentencia del TC sienta un precedente...

No, esta no. Se dice claramente (…) que es un caso concreto, no hay claridad de cómo nació la niña. Tenemos otros casos en cartera donde sí vamos a hablar justamente (sobre el tema).

Es importante la precisión para que no haya una interpretación errónea…

Exactamente. Me parece importante que se sepa que lo que han aceptado cuatro magistrados es cambiarle el apellido a la niña, para que tenga el de la esposa, pero no es que se haya aceptado la maternidad subrogada.