El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los delitos de “entorpecimiento de servicios públicos” y el de “disturbios” consignados en el Decreto Legislativo 1589.
La norma impulsada por la expresidenta Dina Boluarte permitía sancionar a personas que entregaran agua, alimentos, mascarillas o ayuda económica durante una manifestación pacífica. Es decir, a quienes colaboraban o financiaban las protestas.
Por ello, la sentencia concluye que estas figuras penales vulneran el principio de legalidad por su redacción imprecisa y ordenó dejar sin efecto procesos y condenas sustentados en esos “delitos”.
La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Puno.





