Especialistas advierten que, sin una sentencia penal firme, no procede una exclusión; las omisiones patrimoniales solo derivan en multas y procesos ante el Ministerio Público.
Especialistas advierten que, sin una sentencia penal firme, no procede una exclusión; las omisiones patrimoniales solo derivan en multas y procesos ante el Ministerio Público.

En las Elecciones Generales 2026, 15 candidatos presidenciales registran 16 expedientes abiertos ante los jurados electorales especiales por presuntas omisiones o inconsistencias en sus declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV).

Se trata de:

  1. Rafael López Aliaga (Renovación Popular)
  2. Herbert Caller Gutiérrez (Partido Patriótico del Perú)
  3. María Soledad Pérez Tello (Primero la Gente)
  4. Carlos Álvarez Loayza (Partido País para Todos)
  5. Walter Chirinos Purizaga (Partido Político PRIN)
  6. Alfonso López Chau (Ahora Nación)
  7. Álvaro Paz de la Barra (Fe en el Perú)
  8. Enrique Valderrama (APRA)
  9. Jorge Nieto Montesinos (Partido del Buen Gobierno)
  10. Charlie Carrasco Salazar (Partido Demócrata Unido Perú)
  11. Armando Masse (Partido Democrático Federal)
  12. Mario Vizcarra (Partido Político Perú Primero)
  13. Carlos Jaico Carranza (Perú Moderno)
  14. Antonio Ortiz Villano (Salvemos al Perú)
  15. Rosario del Pilar Fernández Bazán (Un Camino Diferente)

Procesos

Los expedientes se encuentran en distintas etapas: dos en informe de fiscalización, tres en inicio de procedimiento sancionador y 11 con descargos ya presentados. La omisión más frecuente es no haber declarado la condición de socio o fundador de empresas que figuran activas en registros públicos.

Asimismo, existen candidatos que declararon bienes que pertenecen a empresas no consignadas en sus hojas de vida. Por ejemplo, Carlos Álvarez declaró como suyo un vehículo valorizado en 102,000 soles, pero el registro indica que pertenece a la empresa Alda Producciones & Eventos S.A.C.

También hay tres postulantes que omitieron sentencias civiles o laborales que les ordenan el pago de deudas. La más alta es de 84 mil soles.

Análisis

El politólogo Fernando Tuesta Soldevilla advirtió que no todos los casos son equivalentes.

“No es lo mismo omitir un auto que una sentencia condenatoria”, refirió a Correo.

Tuesta explicó que, según la Ley de Organizaciones Políticas, las omisiones patrimoniales o empresariales no conllevan a la exclusión del candidato, sino solo multas.

“Si tienes una sentencia en primera instancia por delito doloso, ni siquiera en segunda instancia, te deben excluir”, precisó.