(Foto: Diario El Peruano)
(Foto: Diario El Peruano)

Si no actualizaste la dirección de tu DNI antes del cierre del padrón electoral, votarás en el local que te corresponde según el domicilio antiguo registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Esto implica que, aunque ya vivas en otro distrito o región, no podrás elegir un centro de votación más cercano para este proceso electoral.

En la práctica, tendrás dos opciones: trasladarte hasta el lugar asignado para cumplir con tu obligación o no acudir a votar. En este último caso, recibirás una multa por omisión al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), además de posibles restricciones para realizar trámites hasta regularizar la sanción.

Por ello, no haber actualizado la dirección puede traducirse directamente en gastos de viaje, pérdida de tiempo o sanciones económicas.

No modificar tu domicilio en el DNI a tiempo no te impide votar, pero sí condiciona dónde debes hacerlo y puede generarte complicaciones si resides lejos del lugar asignado.

¿Cuánto pagarás si no votas el 12 de abril? JNE actualizó montos de multas electorales

A pocas semanas de las Elecciones Generales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó las sanciones económicas actualizadas que enfrentarán los ciudadanos que no participen en los comicios del 12 de abril, ya sea como electores o como miembros de mesa.

Por ello, Luis Grillo, jefe de la Oficina de Atención al Usuario del JNE, explicó en entrevista en RPP que el sistema de multas contempla dos categorías de infracciones, cada una con montos diferenciados según las circunstancias del ciudadano.

Sanción por no acudir a sufragar

La primera infracción corresponde a los electores que no asistan a emitir su voto. A diferencia de lo que muchos creen, el monto no es uniforme para todos los peruanos, sino que se determina según la categoría socioeconómica del distrito donde figura el domicilio en el Documento Nacional de Identidad.

“Va a depender mucho de la categoría del distrito al cual nosotros estamos registrados”, explicó Grillo.

El cálculo se basa en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para 2026, que alcanza los S/ 5,500. Según este parámetro, las multas quedan distribuidas así:

  • Distritos no pobres: 2% de la UIT → S/ 110
  • Distritos pobres: 1% de la UIT → S/ 55
  • Distritos en pobreza extrema: 0.5% de la UIT → S/ 27.50

Sanción por no instalar mesa de votación

La segunda infracción afecta exclusivamente a quienes fueron sorteados como miembros de mesa y no cumplen con presentarse para instalar su mesa de sufragio. En este escenario, el monto es fijo e independiente del distrito de residencia.

“En el caso concreto de la multa asignada por omisión a la instalación, no hay categoría”, precisó el funcionario del JNE.

Esta sanción equivale al 5% de la UIT, lo que resulta en un pago de S/275.

“La multa por no instalar asciende a 275 soles. Único monto asignado, independientemente del tipo de distrito al cual usted pertenece”, agregó Grillo.

Posibilidad de doble sanción

Un aspecto fundamental que los ciudadanos deben considerar es que ambas multas pueden aplicarse simultáneamente a la misma persona. Si un ciudadano fue designado miembro de mesa, no cumplió con instalar la mesa y tampoco ejerció su derecho al voto, recibirá dos sanciones por separado.

“Así es, porque son funciones totalmente diferentes. Una como elector y otra como miembro de mesa”, confirmó el representante del JNE.

En el peor escenario, una persona de un distrito no pobre que haya sido sorteada como miembro de mesa podría enfrentar un pago combinado de S/ 385 (S/ 110 por no votar + S/ 275 por no instalar la mesa).

El organismo electoral hace un llamado a la ciudadanía para que verifique si fue designada miembro de mesa y conozca las sanciones vigentes antes de la jornada electoral del 12 de abril.

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