El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las organizaciones políticas que aspiran a participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 que se encuentra prohibida la colocación de propaganda electoral en bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación.
En efecto, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral aprobado por el JNE establece en el 7.10 del artículo 7° que, constituye una infracción realizar propaganda electoral en bienes que tienen la referida condición.
La normativa señala que los Jurados Electorales Especiales (JEE) de cada jurisdicción son los encargados de iniciar el procedimiento sancionador a las organizaciones políticas que cometan alguna infracción, previo informe del fiscalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE).
El JEE califica el informe del fiscalizador y, de verificar que los hechos descritos configuran una supuesta infracción, se admite a trámite el procedimiento sancionador contra el o los presuntos infractores, y se les corre traslado de los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de tres días hábiles.
Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco días calendario, el JEE se pronuncia sobre la existencia de infracción en materia de propaganda electoral.
El reglamento señala que en el caso de que se haya alterado un bien que constituye Patrimonio Cultural de la Nación, solo se ordena la remisión de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público, a fin de que procedan de acuerdo con sus atribuciones.
Cabe indicar que la DNFPE, a través de sus fiscalizadores, realiza continuos operativos para vigilar el estricto cumplimiento de la normativa.