Los JEE se pronuncian en primera instancia respecto al procedimiento de inscripción de listas y fórmulas regionales, mientras que al Pleno del JNE le corresponde hacerlo de manera definitiva, de mediar recurso de apelación. (Foto: JNE)
Los JEE se pronuncian en primera instancia respecto al procedimiento de inscripción de listas y fórmulas regionales, mientras que al Pleno del JNE le corresponde hacerlo de manera definitiva, de mediar recurso de apelación. (Foto: JNE)

Los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) habilitados para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 vienen calificando con celeridad, imparcialidad y arreglo a ley las solicitudes de inscripción de listas de postulantes y fórmulas regionales presentadas por las organizaciones políticas para participar en estos comicios.

De acuerdo a los datos registrados por estos órganos electorales en la Plataforma Electoral del JNE, hasta las 15:43 horas de hoy se han admitido 91 listas de postulantes, las cuales fueron conformadas en el sistema Declara y presentadas mediante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que en breve serán publicadas y así dar inicio al periodo de tachas.

Al estado del trámite en referencia se llega luego de que los JEE han verificado el cumplimiento integral de las exigencias legales establecidas o de haber subsanado, dentro del plazo otorgado, las omisiones advertidas.

Entre los requisitos a cumplir para poder candidatear se encuentran el acta de elección interna, el plan de gobierno, las hojas de vida de los postulantes, las cuotas electorales y la paridad y alternancia en las listas, entre otros.

Otros estados de las listas de postulantes

Asimismo, los JEE declararon inadmisibles 282 listas de candidatos, dado el incumplimiento de las exigencias señaladas anteriormente. Ante ello, cabe la posibilidad de subsanar, gestión que debe realizarse en el plazo de dos días calendario, a partir de recibida la notificación correspondiente.

En tanto, 6 listas de postulantes se encuentran en calidad de improcedentes, es decir, que no han efectuado la subsanación a las observaciones planteadas por los JEE o las listas presentadas están incompletas o no cumplen requisitos obligatorios no subsanables previstos en la ley y reglamentos respectivos. Cuando ocurre ello, la nómina no se inscribe.

Otras 2 se encuentran en periodo de tachas, etapa del trámite de inscripción que se inicia luego de que la lista es admitida y se procede a su publicación en el portal electrónico del JNE, el panel del JEE correspondiente y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos.

La última publicación que se haga da comienzo a la posibilidad de interposición de estos recursos, por espacio de tres días calendario.

Vencido el plazo para formular tachas, sin que se hayan efectuado o si fueran desestimadas mediante resolución firme, el JEE correspondiente inscribe las listas de postulantes y dispone su publicación en su respectivo panel y en el portal electrónico del JNE.

Se anota que los JEE se pronuncian en primera instancia respecto al procedimiento de inscripción de listas y fórmulas regionales, mientras que al Pleno del JNE le corresponde hacerlo de manera definitiva, de mediar recurso de apelación.

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