La exfiscal de la Nación y recientemente inhabilitada, Delia Espinoza, protagoniza un escenario sin precedentes: suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) consiguió un fallo judicial que ordenó reincorporarla provisionalmente.

Sin embargo, la resolución no se pronunció sobre todas las sindicaciones en su contra y, por ello, se frustró su retorno.

El pronunciamiento del juez Fidel Torres, sin embargo, motivó a la JNJ a demandar al Poder Judicial (PJ) por un “exceso de competencias”, y a pedir el congelamiento del proceso.

Ahora, el Tribunal Constitucional tiene la última palabra. El abogado de la JNJ, Enrique Ghersi, dialogó con Correo sobre el tema.

Así las cosas, el regreso de la funcionaria se hace cada vez más improbable. El Congreso la inhabilitó para ejercer cargos públicos, tres días atrás, por diez años.

Para revertir dicha situación, Espinoza recurriría a la vía judicial y, una vez más, podría iniciar un potencial conflicto por una presunta vulneración a las competencias del Parlamento.

¿Cuál es el estado actual del pedido para suspender el proceso judicial? Sabemos que el pleno del TC emitió un voto el 1 de diciembre.

Conocimos por trascendidos que habría una decisión, al igual que la prensa, pero no hemos sido notificados con ninguna resolución. Especular es arriesgado, preferimos esperar.

El juez a cargo de la acción de amparo interpuesta por la doctora Espinoza ha oficiado al TC y a la JNJ para que informemos si hay una notificación. No la hay, estamos en compás de espera, pensamos que debería ocurrir en horas.

¿Es usual que un juez oficie al TC?

Yo diría que no es apropiado que un juez, de menor jerarquía, oficie pidiendo información al máximo órgano de justicia del país. A veces, los jueces no redactan los oficios y usan formatos. De repente, el TC contesta abordando ese tema (…).

El juez ha cometido errores de fondo, pues se ha pronunciado en unos extremos y en otros no; y de forma, pues el juzgado no notificó correctamente. En su momento, se dio a conocer que la JNJ había sido notificada en una casilla que no le pertenecía, lo cual es extraño. La JNJ ha actuado con prudencia.

No es que se la JNJ se ha puesto en situación de desacato, de desobediencia a un fallo judicial. Ha acudido al TC porque considera que ese fallo judicial está violando su autonomía. De manera que la conducta de la JNJ es impecable, está actuando estrictamente de acuerdo a la ley.

También se ha señalado que la exfiscal de la Nación debe poder recurrir al PJ, que debe existir una institución fiscalizadora en estos casos...

Eso, diría yo, es incompleto. Por supuesto que uno tiene derecho siempre a solicitar justicia. Eso es un derecho humano fundamental, pero hay procedimientos, trámites y plazos y, además, vías para hacerlo.

La forma como se ha conseguido esa medida (para reponer a Espinoza), en nuestro concepto, agravia la separación y el equilibrio de poderes. El Perú tiene un sistema constitucional en el cual la piedra angular es la separación y equilibrio de poderes.

Hay una institución que designa (a fiscales y jueces), los controla y, eventualmente, los destituye, que es la Junta Nacional de Justicia. Con la intervención del PJ, como se plantea, se quiebra el principio de separación y equilibrio de poderes. Uno puede reclamar justicia, pero dentro de la Constitución y la ley.

Hay un sector que cuestiona la “celeridad” del TC para pronunciarse al respecto…

No diría que la hay, es lo que corresponde para un caso de tal envergadura. Una medida cautelar es urgente (…) y las acciones competenciales son muy pocas, no llegan a una docena.

¿Cuál es el tema de fondo en la demanda competencial? La JNJ aborda el caso Espinoza, pero también otro iniciado por la ONG IDL.

Hay una disputa competencial. La doctora Espinoza gatilló la intervención del PJ invocando lo que cree que es su derecho. Para la defensa de la JNJ hay un error conceptual sobre el proceso judicial que está en trámite: no le corresponde al PJ intervenir en procedimientos de esta naturaleza.

El PJ está invocando y arrogándose facultades de la Junta, por eso, hemos pedido que el TC defina qué puede hacer el PJ y qué no.

Hay otro caso, de esta ONG bastante conocida, en el que se ha planteado la desaparición de la JNJ. Es decir, pretende mediante una acción de amparo, en trámite en el PJ, cuestionar las decisiones de una comisión especial que ya no existe.

Esta fue conformada solo para designar a los nuevos miembros de la JNJ. El proceso ya terminó, la designación está en pleno efecto y no fue cuestionada por nadie en su momento.

¿Hay una intención política detrás?

En la Constitución dice que quien remueve por falta grave a la JNJ es el Congreso de la República, no el PJ (…). Lo que vemos es que se está ametrallando a la JNJ con acciones de amparo improcedentes, donde el PJ se atribuye facultades que restringen la autonomía y la capacidad de decisión de la Junta.

Hay una audiencia que está agendada (para el 22 de diciembre), pero hay un punto que es sumamente delicado. Los demandantes (IDL) han emplazado a instituciones que no existen.

La comisión que designó a los miembros de la junta era una comisión especial formada por el defensor del Pueblo e integrada por el presidente del TC y otros, pero ya desapareció, no tiene personería jurídica. Es como demandar a una persona que no existe o, con perdón, al Espíritu Santo. (…) Creo que es una demanda política e ideológica.

Se señaló que una tacha fue presentada, aunque fuera de plazo, notificando la sentencia hacia Gino Ríos, hoy titular de la JNJ.

Si se venció el periodo de tachas y no se presentó oportunamente, es improcedente. Se dijo que fue condenado por una sentencia penal y tal cosa no existió. Hubo un tema familiar en materia civil de familia que terminó sin ninguna condena.

Entonces, entiendo, la comisión tuvo estos elementos en consideración y no lo consideró. Creo que ni siquiera fue (presentada) formalmente la tacha. No hay ninguna infracción que, además, (permita) la remoción de todos los magistrados de la JNJ.