Diversos especialistas cuestionaron que fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, anuncie investigar al presidente de la República, Pedro Castillo, cuando recién acabe su mandato-desde el 2026- por los presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión.
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Cabe destacar que la indagación contra el mandatario se realizaría por la adjudicación del consorcio Puente Tarata lll, vinculado a la empresaria Karelim López, para la contrucción del puente Tarata por más de 200 millones y el contrato con Petroperú de la empresa biodiesel de Samir Abudayeh, así como irregularidades en los ascensos de las Fuerzas Armadas.
Para el constitucionalista César Aliaga, la decisión de la fiscal de la Nación de suspender la investigación contra el presidente de la República hasta el 2026 es “gravísima y constituye una clara omisión a sus deberes constitucionales de perseguir el delito”, así como combatir la corrupción, por lo que podría haber incurrido en una infracción constitucional.
“En efecto, este tema quedó zanjado en el año 2010 con una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 0013-2009-PI/TC), donde se estableció que el Ministerio Público debe continuar con la investigación preliminar contra los altos funcionarios que tienen inmunidad o antejuicio, y presentar las correspondientes denuncias constitucionales o acciones para levantar estas prerrogativas”, sostuvo el especialista.
Asimismo, Aliaga alegó que el procedimiento correcto es que Zoraida Ávalos continúe la investigación preliminar contra el presidente y, de existir elementos delictivos, presente una denuncia constitucional ante el Congreso.
“En esta etapa el Parlamento no juzga, sanciona, tipifica delitos, ni analiza pruebas, porque no es un órgano judicial, no tiene el expertis. Además, la investigación está en etapa embrionaria; por ello, simplemente debe verificar que la denuncia tenga verosimilitud y no tenga móviles políticos, raciales, religiosos o similares. Finalmente, debe aprobar levantar el antejuicio. Con esto la fiscal de la Nación debe continuar con la investigación preparatoria hasta culminarla, pero no podrá presentar la acusación penal hasta que culmine el mandato presidencial, tal como lo establece el artículo 117 de la Constitución”, explicó el constitucionalista.
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Desde la óptica del penalista Felipe Salas, la fiscal de la Nación genera flagrantemente un “total impunidad en hechos con suficientes indicios delictivos”, ya que claramente el artículo 117 de la Constitución-que refiere a la inmunidad presidencial- describe la misma solo a partir de la acusación y no investigación.
“La acusación es una decisión posterior a la investigación preliminar y preparatoria, donde la norma nos menciona que la finalidad de la investigación preliminar, por ejemplo, es realizar actos urgentes e inaplazables, justamente para recabar inmediatamente los indicios de la comisión de un delito”, señaló.
En esa línea, Salas dijo que, con la decisión de la fiscal, solo los indicios de un delito solo podrán ser recabados pasado los 5 años de mandato “con posibilidad de que esas pruebas se pierdan”.
“Consideramos que debería iniciarse una investigación por prevaricato en contra de la fiscal de Nación por estos hechos, al aplicar de manera antojadiza la Constitución y no ciñéndose a la normal legal”, acotó.
Su colega Mario Camacho señaló que es contradictorio que la fiscal de la Nación abra una investigación contra el mandatario y luego la suspenda hasta el 2026.
“El artículo 117 de la Constitución no debe aplicarse de forma literal, sino tiene que ser interpretado sistemáticamente con los demás principios constitucionales referidos a la lucha contra la corrupción, el derecho a la verdad, la buena administración y la transparencia”, dijo.
Desde su óptica, la Constitución señala que el presidente no puede ser acusado durante su mandato, lo cual es distinto a ser investigado. “La acusación es la etapa final después de agotar la investigación preliminar y preparatoria”, destacó el penalista.
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Por ello, Camacho consideró que la fiscal de la Nación podría estar incurriendo “en una omisión de funciones o un encubrimiento”, ya que, en vez de suspender la investigación, debió desarrollar los actos de investigación urgentes que permitan el acopio de material probatorio para el esclarecimiento de los hechos.