Exministra de Justicia y Derechos Humanos y ex procuradora supranacional, la abogada Delia Muñoz realiza en esta entrevista un análisis pormenorizado del caso del indulto de Alberto Fujimori. Así, considera que le compete al Tribunal Constitucional pronunciarse de manera clara, de tal modo que el procurador del Estado pueda presentar un informe sólido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes del plazo que vence el 6 de diciembre.
En el caso Fujimori, el juez de Ica argumenta que carece de competencia para ejecutar el indulto: ¿actuó conforme a las normas?
Es una decisión tomada conforme a la norma nacional. De manera paralela, confluye la norma internacional que es la Convención Americana de Derechos Humanos en la que, al amparo de un proceso de supervisión de la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta, el Estado peruano tiene pendiente desde el 2018 la rendición de un informe, un análisis sobre las condiciones que sustentan o no la decisión de conceder un indulto humanitario al señor Alberto Fujimori. Lo que toca ahora es que el Tribunal Constitucional proceda a realizar el correspondiente análisis constitucional que solicita la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde el año 2018. Acá hay que tener completa mente claro que el proceso de ejecución de sentencia no esta regulado con claridad en la Convención Americana de DD.HH. La Corte IDH carece de facultades para hacer cumplir las resoluciones. La propia Convención no tiene mecanismo coercitivos para que la Corte pueda obligar a los Estados a cumplir lo que dispone en sus sentencias. Se establece que los Estados se comprometen a cumplir de buena fe (...). En este caso, lo único que pide la Corte IDH es que el Estado peruano analice si en las actuales condiciones, es sustentable una decisión de ese tipo. El plazo para el envío de este informe del Estado peruano vence el 6 de diciembre.
¿Le correspondería al Tribunal Constitucional hacer este análisis?
El TC ya señaló que una sentencia no puede ser modificada. Sin embargo, en cualquier momento de la ejecución del proceso, el TC puede hacer un análisis respecto de lo que ha significado la actuación pasada en este proceso, de modo que el procurador supranacional, a nombre del Estado, pueda presentar un informe valorativo sobre lo que está pidiendo la Corte-IDH. Ahora, si en este caso, donde el Estado, a través del procurador supranacional, va a aceptar todo lo que la Corte diga, entonces el Estado está en una posición bastante complicada porque ¿qué cosa puede decir ahora? Entonces, ¿Cuál ha sido acá el rol de la defensa del Estado? Ha sido inexistente porque el procurador señaló que iba a aceptar todo lo que dispusiera la Corte IDH. Esa es la situación.
¿La Corte-IDH ha prohibido al Estado peruano ejecutar el indulto humanitario que le concedió Pedro Pablo Kuczynski a Fujimori en 2017?
La Corte IDH no niega la posibilidad de un indulto humanitario. Es un acto de perdón con cambio de la pena, en atención a la condición médica de la persona que está en una determinada situación en el que la carcelería afecta su dignidad. En consecuencia, ninguna corte supranacional de derechos humanos puede prohibir un indulto humanitario. (...) El TC es la instancia, como integrante del Estado peruano, que tiene que hacer el análisis que está pidiendo la Corte IDH. Es decir, conforme lo indica en el fallo del año pasado, si en las actuales condiciones hay una situación médica que justifique el indulto humanitario. Si la pena impuesta y la pena cumplida es razonable para una persona de esa edad, si hay un pago de reparaciones, si una hay una posición de arrepentimiento.
¿Cuál es su apreciación ante quienes piden el retiro del Perú del ámbito del Sistema Interamericano?
Una cosa es la posición crítica que uno pueda tener de una actuación concreta de la Corte-IDH y otra es abandonar una instancia de protección de derechos fundamentales. Para salirse de la Corte hay que denunciar la Convención Americana de DD.HH. Podemos ser críticos pero la Corte-IDH, a mi juicio, es necesaria para el funcionamiento de un Estado derecho. Yo no comparto una posición de retiro. Sí comparto una posición de promover que se regulen las cosas de mejor manera, como el procedimiento de ejecución de sentencias.
En lo personal, ¿advierte que la Corte IDH adopta posiciones con un sesgo u orientación ideológica específica?
En determinados casos, la Corte-IDH puede actuar con algún tipo de sesgo pero también, en otros contextos, son los Estados los que utilizan esta instancia para conseguir pronunciamientos o decisiones que sean adecuados a sus intereses. Un ejemplo lo hemos visto en la nula defensa, el año pasado, de la resolución del Tribunal Constitucional que dictaminó la excarcelación de Fujimori, en la que el propio presidente Pedro Castillo envió una carta a la Corte-IDH pidiendo que evite que se materialice la decisión de excarcelar a Alberto Fujimori.
En el ámbito peruano, ¿es posible abordar el tema del indulto del expresidente con objetividad jurídica y sin apasionamientos?
Cuando se habla del caso Fujimori automáticamente entran en juego determinadas concepciones políticas antagónicas. No es es posible abordar y conversar de este caso con la objetividad que un juicio jurídico exige.
¿Qué cree que pasaría si el indulto procede?
Pienso que el indulto del señor Fujimori debe servir para que las fuerzas políticas comiencen un proceso de diálogo y reconciliación.
Cambiando a otro tema de crucial coyuntura, ¿cómo analiza la tesis de Marita Barreto en relación a que la jefa del Ministerio Público, Patricia Benavides, dirige una organización criminal que negoció con congresistas a cambio de archivar sus casos?
En los últimos años, desde el 2017 con el presidente Kuczynski, vemos determinadas coyunturas de negociaciones que son estrictamente políticas. En este caso se habla de “yo te doy mi voto pero a cambio de beneficios”. Para mí, esto es muy doloroso en las persona que ocupan cargos importantes en el país porque uno va perdiendo el respeto a las personas que ejercen altos cargos en el Estado. Para mí, esas situaciones tienen que ser investigadas a profundidad para poder establecer la verdad porque si son mentira, se hace daño a la democracia. Si son verdad, estas personas que usan el cargo para beneficios personales tienen que ser sancionadas. En cuanto a la hipótesis de la fiscal Barreto, me parece bastante delicada.
La fiscal de la Nación tiene un fuero de protección constitucional. Para que se continúe un proceso de investigación mucho mas formal, el Congreso tiene que levantar ese fuero de protección. En este momento estamos hablando de supuestos delitos, de supuestos ilícitos pero todavía no estamos viendo que las autoridades competentes estén interviniendo. Eso es absolutamente fundamental para garantizar el debido proceso.
Aparentemente, la JNJ tiene listo un informe que recomienda la suspensión de la fiscal de la Nación, ¿cómo evalúa esta eventual suspensión?
Lo que se ve desde hace un buen rato es una tensión entre la JNJ y la fiscal de la Nación. Una pugna en la que están utilizando el ordenamiento jurídico para canalizar las diferencias entre ellas. Tienen una demanda competencial y ahora, un procedimiento disciplinario de carácter especial. Lo que uno ve es que estas instancias rectoras del sistema de administración de justicia se están peleando a ojos y paciencia de todo el mundo sin comprender lo que significa para nosotros, los ciudadanos, verlos pelearse de esa manera. El Ministerio Publico y el órgano que lo nombra están en una disputa continúa en los últimos meses, que más parece una pugna de poder. Es difícil pensar que ambas instituciones estén actuando con imparcialidad por estos enfrentamientos tan frontales que vemos en los últimos meses. ¿Cómo pruebas que actúas con imparcialidad? Por eso, me permito hacer una invocación como una humilde ciudadana: que tengan calma, analicen bien las cosas y tengan bien en cuenta el impacto de sus decisiones porque acá estamos viendo a las cabezas de organismos constitucionales, autónomos, disputándose el poder, utilizando todas las armas que tienen a su alcance sin medir el daño que esta conflagración puede causarle al país.
El juez Chávez Tamariz, cuya pareja integra el equipo de fiscales que lideró el fiscal Rafael Vela, ¿debió inhibirse de adoptar decisiones contra Patricia Benavides?
Es un tema delicado. Concurren varias situaciones. Está la cercanía de la pareja que trabajó al mando del fiscal Vela, suspendido hace poco. Como dicen los jueces, por decoro debió haberse excusado. Pongámonos a pensar que el juez actuó de buena fe. De repente, la esposa no le pidió nada al juez, pero ahora la actuación del magistrado queda en cuestionamiento por esta relación conyugal. Muy delicado. Estas cosas hay que verlas con mucho cuidado. Por ahora entra en el ámbito de la duda y la desconfianza.
¿La acción de amparo de Benavides ante el Poder Judicial puede salvarla de la destitución?
Habrá que ver lo que dispone el juez. Paralelamente, hay que recordar que está en curso una demanda competencial de la Fiscalía de la Nación. Según el momento, la fiscal y la JNJ usan los diferentes instrumentos jurídicos para poder sostener sus posiciones.
¿Cómo ve el final de esta pugna?
Solo diría a las señoras abogadas que dirigen en este momento la Fiscalía de la Nación y la Junta Nacional de Justicia, las invoco a que tengan mucha calma, tranquilidad para el análisis de las cuestiones jurídicas que están en sus manos porque los ciudadanos los estamos observando.