(Foto: El Comercio)
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El candidato presidencial Mario Vizcarra, del partido político Perú Primero, podría quedar fuera de carrera electoral. Y es que hasta ayer tres tachas se habían presentado para pedir su exclusión.

El postulante enfrenta tales recursos tras consignar, en su declaración jurada, que fue sentenciado a prisión suspendida por peculado, por cobrar doble remuneración cuando laboraba en el extinto Consejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua.

En detalle

La Ley 30717 establece que no pueden postular a la presidencia ni vicepresidencia aquellas “personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida”.

Agrega que tampoco podrán hacerlo aquellos “con sentencia consentida o ejecutoriada”, en calidad de autores, por colusión, peculado o corrupción de funcionarios incluso estando “rehabilitados”.

La ley en cuestión ha sido abordada de manera distinta por las dos últimas gestiones del Tribunal Constitucional (TC). La primera evaluó declararla inconstitucional en 2018; sin embargo, no alcanzó los votos necesarios. En estos casos, según el marco normativo, corresponde “confirmar” la ley y declararla constitucional. Por ello sigue vigente.

La actual gestión del TC, sin embargo, ha resuelto en más de una ocasión que la norma no impide la postulación a un cargo público de un sentenciado que ha cumplido la pena. Sin embargo, no ha establecido un “precedente vinculante”; es decir, tales sentencias solo son referenciales.

Uno de los fallos del TC, de su gestión anterior, está vinculado al caso de Mario Vizcarra. Luis Zubia, condenado por el mismo proceso penal, intentó postular a una alcaldía en 2018. Ante el rechazo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), debido a su sentencia, acudió al TC, cuya respuesta también fue negativa.

Disyuntiva

Correo consultó a los especialistas en materia electoral José Naupari y José Villalobos sobre la postulación de Mario Vizcarra.

“Si se aplica literalmente el impedimento, en efecto, lo que corresponde es que no participe. Sin embargo, el TC en reiterada jurisprudencia, aproximadamente siete u ocho casos, ha declarado inconstitucional este impedimento y le ha ordenado al JNE que, en lo sucesivo, no lo aplique”, detalló Naupari, aunque remarcó que no se ha generado “precedente vinculante”.

En ese sentido, consideró como el escenario más previsible que la candidatura de Vizcarra continúe su curso y que las tachas –que serán evaluados en el Jurado Electoral Lima Centro 1 y, eventualmente, en el JNE– serán desestimadas.

Villalobos, en tanto, consideró “complicada” dicha situación. “Si el criterio del JNE es legalista, aplicará la ley que está en vigencia, porque esta no ha sido declarada inconstitucional. Si aplica el control difuso, podría señalar lo que ha dicho el TC, que es una ley que afecta la participación política y va contra el principio de resocialización”, puntualizó.

Además, subrayó que los fallos emitidos por el actual TC fueron casos de “amparos resueltos de forma individual”.