(Foto: Julio Reaño @photo.gec)
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El Ministerio Público ordenó el inicio de diligencias preliminares por un plazo de 60 días contra los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, órgano que sentenció a 15 años de prisión al expresidente Ollanta Humala por los aportes ilícitos al Partido Nacionalista.

Los magistrados involucrados son Juana Mercedes Caballero García, Nayko Techy Coronado Salazar y Max Oliver Vengoa Valdiglesias, quienes serán investigados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, prevaricato y falsedad ideológica.

La defensa de Humala sostiene que los magistrados dispusieron la ejecución provisional de la condena y ordenaron su detención inmediata, pese a que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional establece que los adelantos de fallo no deben ejecutarse hasta que se realice la lectura íntegra de la sentencia.

Señala que el abogado del exjefe de Estado, Wilfredo Pedraza, pidió al colegiado que sustente las razones de la ejecución provisional de la sentencia; sin embargo, la jueza Nayko Coronado se limitó a indicar que dicha argumentación estaría contenida en el propio fallo.

Luego de la lectura íntegra de la sentencia, realizada el 29 de abril de 2025, la magistrada sostuvo que no correspondía efectuar ninguna revisión sobre la ejecución provisional del fallo ni disponer una reposición a favor de Ollanta Humala, al señalar que ello no era competencia de su juzgado.

Asimismo, sostuvo que durante la lectura del adelanto de fallo, realizada el 15 de ese mismo mes, no se notificó la sentencia de manera íntegra, ya que esta no fue leída ni se le entregó copia, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 396 del Código Procesal Penal.

El letrado también cuestionó que el colegiado dispusiera la detención inmediata de Humala sin contar con una sentencia completa y debidamente motivada, y sin valorar su conducta procesal durante el juicio oral, en el que asistió a todas las audiencias, lo que —a su juicio— descartaría un eventual peligro de fuga para la justicia.

Respecto al presunto delito de prevaricato, Humala considera que la conducta arbitraria imputada a los magistrados radica en haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 2, numeral 24, de la Constitución, así como la normativa procesal contemplada en el artículo 402 del Código Procesal Penal, al considerar que, “con conocimiento y voluntad”, emitieron una resolución que derivó en la restricción de su libertad.

El exmandatario también señaló que, luego de ser notificado con la sentencia emitida el 29 de abril de 2025, se detectaron variaciones en el contenido de la resolución escrita respecto de lo que fue leído durante la audiencia.

Frente a estos hechos, el Ministerio Público dispuso tomar la declaración de Ollanta Humala y de los magistrados denunciados, así como requerir a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial información sobre las quejas funcionales presentadas por el expresidente desde abril de 2025 hasta la fecha.

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