La congresista Susel Paredes (Partido Morado) presentó un proyecto de ley que busca establecer una sanción penal para los funcionarios públicos que retengan y descuenten los aportes a la seguridad social (Essalud, ONP y AFP) de los trabajadores del Estado y que lo destinen para otros fines.
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La iniciativa precisa que, al usarse el recurso de los trabajadores estatales para otro objetivo, se estaría atentando contra los derechos a la seguridad social establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú.
“La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando el trabajador afectado tiene más de sesenta y cinco años, cumplidos al momento de la denuncia”, se indica en la iniciativa.
En el proyecto de ley se indica la deuda al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el 2020, fue de 113 millones de soles y fue por el incremento de los intereses de la deuda no declarada por los empleadores.
“Al 2020, la deuda real con el SPP asciende a S/ 8 022 millones, del cual el 77,5% es deuda no declarada por los gobiernos regionales y gobiernos locales, el 16,2% es deuda fraccionada bajo el REPRO-AFP u otro tipo de fraccionamiento, y el 6,3% restante es deuda declarada pero pendiente de pago”, se alega en la iniciativa.
Asimismo, se indica que, en el caso de los aportes de la seguridad social destinado a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se han detectado que 2 mil 615 entidades estatales declaran los aportes previsionales de sus trabajadores en AFPnet, sin embargo, pese a “contar con el presupuesto institucional respectivo para hacerse cargo de esta obligación, no pagan a los afiliados”.
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“La presente iniciativa legislativa no generaría gasto adicional para el Tesoro Público; ya que su objetivo es subsumir conductas que son imprecisas o carecen de una sanción jurídica penal en la actualidad. Del mismo modo, protege los aportes a la seguridad social establecidos en el artículo 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú”, se sostiene.