Gobierno aprueba decreto que castiga filtración de información reservada con hasta 10 años de prisión. Composición: Diario Correo.
Gobierno aprueba decreto que castiga filtración de información reservada con hasta 10 años de prisión. Composición: Diario Correo.

El Ejecutivo oficializó el Decreto Legislativo Nº 1739 que incorpora al Código Penal el artículo 409-C, estableciendo sanciones penales para funcionarios y servidores públicos que divulguen indebidamente información clasificada como reservada en el marco de investigaciones criminales.

La norma fue publicada el viernes 13 de febrero en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano y entrará en vigencia de manera inmediata, tras ser refrendada por el premier Ernesto Álvarez Miranda, el ministro del Interior Vicente Orbezo y el ministro de Justicia Walter Martínez Laura.​

Protección a investigaciones de delitos graves

El decreto legislativo surge con el propósito de salvaguardar información sensible vinculada a la persecución de crímenes considerados de alta peligrosidad social. El Estado justifica la medida en la necesidad de proteger las investigaciones penales desde su etapa inicial.

“La finalidad del presente Decreto Legislativo es proteger la reserva de la información de carácter reservado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco”, se lee en el decreto.​

La norma busca específicamente proteger datos sobre denuncias, identidad de denunciantes con reserva legal y diligencias policiales o fiscales aún no ejecutadas en casos de extorsión, secuestro y sicariato. Según el Gobierno, la filtración de estos datos compromete tanto la seguridad de las víctimas como la efectividad del proceso penal.

Penas de 5 a 7 años para filtración básica

El nuevo artículo 409-C establece que cualquier funcionario o servidor público que exhiba, filtre, entregue, capture mediante medios técnicos, permita acceso indebido u omita dolosamente la protección de información reservada enfrentará prisión de cinco a siete años.​

Además de la pena privativa de libertad, los condenados recibirán inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal (incisos 1, 2 y 8), que incluye impedimento para ejercer cargos públicos, y multas de 180 a 365 días.​

Agravantes que elevan la condena a 10 años

El decreto contempla cinco supuestos específicos que agravan la sanción, elevándola de siete a diez años de prisión, inhabilitación y multas de 365 a 730 días:​

a) Frustración de diligencias: Cuando la filtración genera riesgo concreto para operativos fiscales o policiales reservados, o compromete gravemente la continuidad de la investigación penal.

b) Peligro para el denunciante: Si se vulneran los sistemas de protección de identidad y se pone en riesgo concreto la vida, integridad o seguridad de quien denunció.

c) Mercantilización de información: Cuando el funcionario aprovecha su posición para obtener o pretender obtener beneficio económico, ventaja o promesa para sí mismo o terceros.

d) Vínculo con crimen organizado: Si la información es transmitida a una organización criminal o se utiliza para amenazar al denunciante.

e) Secreto procesal formal: Cuando afecta información que fue declarada oficialmente secreta en el proceso penal según el artículo 324 del Código Procesal Penal.​

¿Periodistas podrían ser sancionados?

El decreto incluye dos excepciones fundamentales que buscan garantizar el equilibrio entre la reserva investigativa y las libertades fundamentales.

“No constituye delito, la conducta efectuada por el servidor o funcionario público, cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública”, establece el artículo 409-C.3

El Gobierno sostiene que esta tipificación penal fortalece la responsabilidad y ética funcional de quienes acceden a información reservada por razón de su cargo, “reforzando la transparencia y la confianza institucional en el Estado”.​

Cabe señalar que la implementación del decreto se financiará con el presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.