Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anuncia que el Gobierno hizo observaciones a la autógrafa de ley de detención preliminar y la devolvió al Congreso. (Foto: PCM)
Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anuncia que el Gobierno hizo observaciones a la autógrafa de ley de detención preliminar y la devolvió al Congreso. (Foto: PCM)

El Gobierno tenía dos opciones frente a la ley que restablece la figura de detención preliminar para casos de no flagrancia: promulgarla u observarla.

Ayer, en la víspera del plazo que vence hoy, el Ejecutivo anunció que ha decidido observarla “por diversas razones” que precisará en otro momento.

A media tarde, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, comunicó la posición del Gobierno.

“Se acaba de enviar la ley al Congreso hace un par de horas. La ley ha sido observada. Hay una serie de observaciones relacionadas con lo dispuesto en la norma. No tengo el detalle en este momento, no lo recuerdo, y sería imprudente declararlo. Sin embargo, la observación se hará pública en breve; ya se produjo”, informó durante una conferencia de prensa luego de reunirse con representantes de las alcaldesas del país.

El Congreso de la República, tras aprobar la ley, la remitió al Despacho Presidencial el 16 de diciembre de 2024.

De acuerdo con el Reglamento del Congreso, la autógrafa deberá regresar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento (la preside Isaac Mita, de Perú Libre) para revisar las observaciones del Ejecutivo.

Los integrantes de esta comisión podrían eventualmente rechazar las observaciones y recomendar a la Comisión Permanente su promulgación por insistencia.

La otra opción es esperar el inicio de la legislatura en marzo próximo para abordar el asunto.

NO LLEGÓ.

Algunas horas después del anuncio de Adrianzén, el Parlamento publicó este mensaje.

“El Congreso de la República informa que, siendo las 6:18 horas de la tarde, no ha llegado la observación a la autógrafa de la ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia”.