Carta libre. Desde la disolución del Congreso de la República, a fines de setiembre, el presidente Martín Vizcarra ha emitido un total de 25 decretos de urgencia (DU) por diversos temas, lo que significa, en promedio, una norma por cada tres días.
La emisión de estos dispositivos, concebidos en la Constitución para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, han tenido un uso excesivo en los últimos meses, según los constitucionalistas consultados por este diario.
Los expertos también cuestionaron la poca eficacia de dichas medidas a favor del impulso económico del país y la ejecución de los recursos públicos en los diversos niveles de Gobierno (regionales y locales).
Detalle
Correo pudo contabilizar que entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre, el Poder Ejecutivo emitió 25 decretos de urgencia, en su mayoría, para ampliar las exoneraciones y beneficios tributarios a distintos sectores.
El primero de ellos respondió a la ampliación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales por un año. Luego, el Ejecutivo se pronunció sobre la dispensa de tributos en transacciones vinculadas a bienes inmobiliarios.
El Gobierno también ha propuesto la transferencia de recursos del Estado entre un sector y otro, a fin de estimular la economía a través del gasto público y las inversiones. Sin embargo, a consideración de los expertos, existen ciertas normas que no necesariamente debieron ser incluidas en este mecanismo y convierten el sistema en emisor de propuestas ordinarias. Entre ellas, se encuentran las medidas que modifican la ley que promueve la investigación científica u aquella que incentiva la actividad cinematográfica, también conocida como Ley del Cine.
Otro de estos dispositivos fortalece la implementación de medidas para evitar que se contrate a personal docente y administrativo en instituciones educativas privadas y públicas, con sentencias consentidas en diversos delitos.
Posturas
Al respecto, el constitucionalista Aníbal Quiroga aseguró que el presidente Martín Vizcarra creó un nuevo concepto sobre los decretos de urgencia, que únicamente deben ser utilizados en materia económica y financiera.Aseguró que estos DU tienen un límite en la Carta Magna “para no ser promulgados innecesariamente”.En efecto, el artículo 118 de la Constitución Política precisa que le corresponde al presidente de la República dictar medidas extraordinarias mediante los DU con fuerza de ley en materia económica y financiera.
"El presidente Vizcarra ha asumido legislar cuando no tiene esa facultad porque así lo establece la Constitución. Por supuesto (que estos DU no se deben utilizar excesivamente), ya que tienen un límite dentro del marco de la Constitución: no en materia de cine, ni en temas de colegios", aseguró.
Por su parte, en conversación con este diario, el abogado Natale Amprimo consideró que "el Gobierno está haciendo un uso abusivo de la facultad de emitir este tipo de normativa". Sostuvo que, si bien existe una competencia, es más amplia para el empleo de esta disposición ante el cierre del Parlamento. "No hay que olvidarse que esta facultad es para dar medidas extraordinarias y urgentes", señaló.
"Es evidente que el Gobierno viene aprobando decretos de urgencia para temas que la verdad es que no deberían ser tratados de esa manera porque no son medidas urgentes (...). Hay algunos aspectos que pueden merecer la emisión de un decreto de urgencia, como el vencimiento de un plazo y evidentemente no hay Congreso. Lo que no puede ocurrir es lo que está pasando ahora", señaló.
Amprimo manifestó que el Gobierno debe comprender que no tiene "un cheque en blanco" y exhortó al presidente a emitir decretos para acciones extraordinarias y no utilizar este mecanismo "como un arma legislativa ordinaria".
"El Congreso que venga, evidentemente, hará la evaluación, pero el tema está en que las normas que se dictan entran en vigencia y generan efectos. Estamos acostumbrándonos a que aquello que es excepcional, sea ordinario. Eso no es constitucional", recalcó.
Balance
Entre tanto, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma afirmó que los DU “no están destinados para regular situaciones ordinarias”, como las normas que dan parámetros para el incentivo de la cinematografía.
"Es una norma importante, pero no reúne las características. Por consiguiente, no es tanto el número (de DU) que parece excesivo, sino lo importante será establecer si eran normas que estaban dentro de la circunstancia de excepcionalidad o premura para ser emitidas", indicó.
El letrado precisó que este aspecto también está normado en el artículo No.135 de la Constitución, el cual aborda la competencia del Ejecutivo para legislar durante el periodo de interregno previo a la instalación del nuevo Congreso.
García Toma sostuvo que de no cumplir con estas características, las normas emitidas por Vizcarra podrían ser consideradas inconstitucionales y la eventual responsabilidad política recaer sobre el presidente del Consejo de Ministros (PCM), Vicente Zeballos.
"Será muy importante lo que señale la Comisión Permanente y luego ya la revisión efectiva por el posterior Congreso. Todo indicaría de que hay una desmesura y un mal entendimiento de la competencia que ese artículo de la Constitución le asigna al Poder Ejecutivo", agregó.
En esa misma línea, el exmagistrado del TC, Fernando Calle, indicó que siendo facultad del Ejecutivo emitir los DU, la Comisión Permanente tiene que ser el primer filtro como primera parte de su labor de analizar lo que esté pidiendo el gobierno.Cabe indicar que la Permanente deberá entregar los informes sobre los DU al próximo Congreso para que este lo destine a la Comisión de Constitución, a fin de ser estudiado en un plazo de quince días útiles.
"En su oportunidad tendrá que verse la capacidad de eficiencia y seriedad de un gobierno porque no olvidemos que si bien tiene la facultad, la Comisión Permanente ya está actuando porque es la que va a revisar los DU y dejarlos como informes", afirmó Calle.
“No solamente (el próximo Congreso) derogará y confirmará que no existe una fundamentación de las aptitudes innecesarias que pudiera haber realizado. Hasta podría decir que podría haber un criterio de abuso”, concluyó.