Gobierno oficializa el cobro de impuestos a plataformas de ‘streaming’. (Foto: AFP)
Gobierno oficializa el cobro de impuestos a plataformas de ‘streaming’. (Foto: AFP)

Este domingo, el Ejecutivo promulgó una nueva normativa que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios brindados por plataformas digitales como Netflix y Spotify en el país. Esta medida se enmarca dentro de las facultades legislativas otorgadas al Gobierno por el Parlamento el pasado 1 de julio.

A través de un Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano, y firmado por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y el ministro de Economía, José Arista, se estableció que este impuesto comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre.

¿Qué establece la norma?

El principal objetivo de esta norma es implementar un “mecanismo de recaudación del IGV” que deberán pagar las personas naturales que no realizan actividad empresarial cuando utilicen servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas en el Perú o cuando importen bienes intangibles a través de Internet.

La norma define los servicios digitales como aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier otra red que permita prestar servicios equivalentes mediante accesos en línea, caracterizados por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información”.

En términos prácticos, el decreto señala que el impuesto se aplicará a servicios digitales como “el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología”; “el almacenamiento de información”; y “el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas”.

Además, la normativa incluye “el servicio brindado por revistas o periódicos en línea”; “los servicios de conferencia remota”; y “la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios”. En cuanto a la importación de intangibles, estos se refieren a “bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o cualquier otra red”.

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