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Gobierno presenta proyecto de ley para bono de S/500 para alquiler de una vivienda, ¿quiénes serán los beneficiados?

Jefe de Estado se niega a responder ante el Congreso basado en un informe que emitió el Ministerio de Justicia

Glademir Anaya

Actualizado el 27/06/2022, 03:50 p.m.

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Congreso de la República con el fin de que se debata y apruebe la entrega de un bono de 500 soles para las personas que alquilan una vivienda. La propuesta del Gobierno busca crear un bono de arrendamiento de vivienda para casos de emergencia como parte de un mecanismo de atención temporal.

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“(Ayuda) al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por Decreto Supremo”, se indica en la propuesta legislativa.

Asimismo, se indica que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del Ministerio de Vivienda valida la información respecto del damnificado con vivienda colapsada o inhabitable contenida en el Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), elaborado por los gobiernos locales después de la ocurrencia de un desastre.

“El potencial beneficiario del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias presenta su solicitud ante el Gobierno Local distrital o el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, los que trasladan las solicitudes a la DGPPVU. En caso el potencial beneficiario sea un grupo familiar, la solicitud es presentada por su representante conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. En dicha solicitud se indica la dirección de la vivienda a ser arrendada y el nombre del arrendador, asimismo se acompaña una declaración jurada indicando que no cuenta con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable”, se detalla.

Luego, se precisa que la DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada, que se consigna en la solicitud, no esté validada como colapsada o inhabitable y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al FMV, el cual efectúa el desembolso al potencial beneficiario, previa presentación del contrato suscrito con el arrendador de la vivienda.

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“Se retira el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias al beneficiario si se constata que fue destinado a un fin distinto para el que fue otorgado, o que cuenta con una vivienda apta para ser habitada (...). El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias que se otorga en virtud a la presente norma no genera derecho para una solución de vivienda definitiva”, se acota.

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