La norma publicada el domingo en la mañana otorga facilidades para la creación de sindicatos al interior de las empersas. (Foto: Alessandro Currarino /GEC)
La norma publicada el domingo en la mañana otorga facilidades para la creación de sindicatos al interior de las empersas. (Foto: Alessandro Currarino /GEC)

El Gobierno de publicó ayer el Decreto Supremo N° 014-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es decir, el documento que regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

El documento que lleva las firmas del mandatario Castillo y de Juan Lira Loayza, ministro de Trabajo, se conoció hace dos semanas, cuando el borrador se filtró.

El texto evidenciaba que el Gobierno intenta empoderar a los sindicatos, así como flexibilizar las , ahora sus pretensiones se hacen efectivas, pues el decreto regirá desde hoy.

Los principales cambios en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (Infografía: Diario Correo)
Los principales cambios en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (Infografía: Diario Correo)
Los principales cambios en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (Infografía: Diario Correo)
Los principales cambios en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (Infografía: Diario Correo)

INFORMALIDAD

El exministro de Economía, David Tuesta, calificó el DS como una “joya” debido a que condena al mercado laboral a la informalidad infinita.

“Es sin duda la corona de la política de destrucción del empleo de este Gobierno. Quebrando la productividad en el Perú y el bienestar económico”, escribió el economista en Twitter.

Por su parte, la abogada Madeleine Osterling consideró que las nuevas reglas sobre , negociaciones colectivas y huelgas son una “bomba atómica”.

Desde su punto de vista, el decreto solo traerá más conflictos laborales, desempleo, informalidad y caos.

“Menor inversión y generación de valor. La telenovela política distrae y el gobierno sigue destruyendo silenciosamente”, afirmó.

Mientras que la abogada Elizabeth Zea se pronunció en un sentido similar: “Hoy, el sindicalista que nos gobierna saca esta joya del sombrero para destruir la libertad de empresa y fomentar la informalidad”.

David Tuesta: “Es sin duda la corona de la política de destrucción del empleo de este Gobierno. Quebrando la productividad en el Perú y el bienestar económico”. (Foto: Jesús Saucedo)
David Tuesta: “Es sin duda la corona de la política de destrucción del empleo de este Gobierno. Quebrando la productividad en el Perú y el bienestar económico”. (Foto: Jesús Saucedo)

FLEXIBILIDADES

Uno de los puntos que destacan del nuevo reglamento, es que antes podían formar sindicatos todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, pero ahora también estarán comprendidos los trabajadores no dependientes.

Antes para elegir a los dos delegados que representaban a los trabajadores se tenía que tener el voto de más de la mitad de trabajadores, sin embargo, la nueva ley contempla que se eligen con esa misma cantidad, pero “de los asistentes a la reunión”.

Además, cuando el registro de un sindicato era denegado en una última instancia, no se podía interponer ningún recurso, pero “ahora procederá un recurso de revisión”.

Es decir, existe una intención del Gobierno por masificar la creación de sindicatos.

Otra de las modificaciones que contempla el documento se refiere a la comunicación de la declaración de huelga. Antes del mencionado DS, existía una resolución expresa del Ministerio de Trabajo que aprobaba la medida. Con la nueva norma, se dispone que, si no existe un pronunciamiento del sector en tres días hábiles, se considera como “silencio positivo administrativo” y se permite la huelga.

Es preciso señalar que también se contemplan cambios respecto a los documentos que se remiten a la cartera para la declaración de huelga. Si antes se requería, entre otros puntos, adjuntar la declaración jurada de la Junta Directiva del Sindicato que tomó la decisión y la copia del acta de la asamblea refrendada por notario público; en adelante, se requerirá la declaración jurada del secretario general del sindicado y copias simples del acta de votación y de la asamblea, respectivamente.

Por otro lado, se indica que el empleador “no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga” ni mantener activos los procesos o actividades afectadas por esta.

La norma señala que la empresa “no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga". (Foto: Omar Cruz)
La norma señala que la empresa “no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga". (Foto: Omar Cruz)

ALCANCE

Otro cambio es el que se realiza al Art. 38 del citado reglamento de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. EL DS establece que el empleador deberá proporcionar información necesaria relacionada al ámbito negocial cuando la organización sindical o los representantes de los trabajadores lo soliciten. Incluso, se determina documentación “mínima” que debe ser proporcionada, como el estado de situación financiera; estado de resultados, de flujo efectivo y de cambios en el patrimonio neto. También un informe auditado de los estados financieros o memoria anual reciente (en caso de tenerla); escala salarial y política salarial vigentes; relación vigente de beneficios económicos y condiciones laborales otorgadas por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, entre otros.

Una figura que también se desarrolla en la norma publicada en El Peruano es la referida al arbitraje potestativo, que es una facultad exclusiva de los trabajadores y que “se ejerce de manera alternativa al derecho de huelga”.

El documento que modifica el reglamento lleva la firma del presidente Pedro Castillo.
El documento que modifica el reglamento lleva la firma del presidente Pedro Castillo.

DETALLE

En otro punto que se añade al reglamento, se menciona que la disolución judicial de un sindicato por pérdida de número de afiliados solo puede ser declarada una vez que se hayan verificado las razones por las que no se cuenta con el mínimo legal de miembros, y “no responde a la comisión de actos antisindicales”.

Se precisa que para el cómputo del número mínimo de afiliados “se seguirá considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos que hubieran denunciado la antisincalidad del despido o la no revocación de contrato sujeto a modalidad ante la inspección del trabajo o demandando la reposición en sede judicial, en tanto el proceso no hubiera concluido.

Líneas más adelante, se contempla que, si bien el personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical, podrán afiliarse si el estatuto de la mismo así lo considera.


En otro punto que se añade al reglamento, se menciona que la disolución judicial de un sindicato por pérdida de número de afiliados solo puede ser declarada una vez que se hayan verificado las razones por las que no se cuenta con el mínimo legal de miembros, y “no responde a la comisión de actos antisindicales”. (Foto: El Comercio)
En otro punto que se añade al reglamento, se menciona que la disolución judicial de un sindicato por pérdida de número de afiliados solo puede ser declarada una vez que se hayan verificado las razones por las que no se cuenta con el mínimo legal de miembros, y “no responde a la comisión de actos antisindicales”. (Foto: El Comercio)

IMPACTO

De acuerdo con el estudio de abogados Vinatea & Tomaya, los cambios realizados en el reglamento son los más radicales en 30 años, incluso, algunas disposiciones contravienen la ley o no se ajustan a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En ese sentido, destacan que la modificación del reglamento tiene impacto en tres dimensiones.

La primera tiene que ver con el empoderamiento de las organizaciones sindicales, debido a que incentiva la mayor afiliación de trabajadores a sindicatos.

“Alienta la constitución de más sindicatos y les brinda mayores facultades y mecanismos para su actuación”, sostiene el estudio.

El segundo punto está relacionado al fortalecimiento de la negociación colectiva, ya que les otorga a los sindicatos la posibilidad de asistir a un arbitraje si no existe un acuerdo entre las partes.

Finalmente, consideran que se amplía las condiciones para que más huelgas sean legales.

Sobre este punto, precisan que se flexibilizan los requisitos para convocar a una huelga y limita la actuación de las empresas para reducir los efectos de una paralización.

Por otro lado, advierten que el Gobierno aprobó la norma sin dialogar con el Consejo Nacional de Trabajo.