Magistrado del Tribunal Constitucional y director General del Centro de Estudios Constitucionales. (Foto: GEC)
Magistrado del Tribunal Constitucional y director General del Centro de Estudios Constitucionales. (Foto: GEC)

Pese a que en el Perú es obligatoria la enseñanza de la Constitución en todos los centros de estudios superiores, esto no se cumple a cabalidad y esto genera una falta de identificación de la ciudadanía con la Carta Magna. Incluso, podría ocasionar que autoridades como los congresistas de la república terminen incurriendo en el error, explicó el magistrado del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro.

El magistrado llegó a la ciudad blanca para participar del XIV Congreso Constitucional de Derecho Constitucional que se desarrolló en la ciudad de Arequipa.

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¿Cuán atrasados estamos en el proceso de conocer la Constitución?

Hablé de conciencia constitucional, es decir, el artículo 14 establece la enseñanza obligatoria de la Constitución en todos los centros de estudios superiores, civiles y militares, esa es una labor pendiente del Legislativo, tienen que ver cómo aplicar ese mandato constitucional. Se cumple a medias, actualmente sólo se cumple en la facultad de Derecho de las universidades, pero no hay nadie quien supervise o haga un seguimiento en otras instituciones (…) yo pienso que el Tribunal Constitucional podría participar con este principio de colaboración entre poderes, colaborar con el poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, con la Sunedu y otras instituciones para que se vaya materializando

¿Qué consecuencias trae que no se aplique ello?

Trae como consecuencia que la ciudadanía no se identifique con la Constitución, que el congresista que se forma en primaria, secundaria o universidad, no tenga una idea clara de la Constitución.

¿Es pertinente promover una reforma económica a la fecha?

La Constitución de 1993 nos ha mostrado que ese capítulo económico se adapta para varios modelos económicos, han transitado por la aplicación del origen económico que rige en la Constitución los gobiernos de Ollanta Humala, García Pérez, Martín Vizcarra, Alejandro Toledo, entre otros. Todos los presidentes han actuado utilizando este artículo de la Constitución un modelo de economía sin necesidad de reformarla, eso podría darnos algunas pistas.

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¿En qué capítulos de la Constitución debería haber reformas?

Yo pienso que debe haber una reforma en el capítulo entre el Ejecutivo y el Legislativo porque ahí hemos visto los problemas entre poderes. Por ejemplo, ahí tenemos la cuestión de confianza, la censura, la incapacidad moral, la revocatoria del Congreso, eso deberíamos mejorarlo, en el sentido de que las normas estén claras.

El Tribunal Constitucional está viendo temas relevantes como la demanda competencial contra la JNJ por parte de la Fiscalía, ¿Cómo va el proceso?

Se ha dado la causa competencial del conflicto entre la Fiscalía de la Nación y la Junta Nacional de Justicia, se ha escuchado a ambas partes, ha sido un debate fructífero, un debate alturado, aunque en algún momento también se percibió la pasión alegatoria de los abogados, ellos nos han respondido a nuestras preguntas o inquietudes. Es necesario leer la demanda y la contestación de la demanda, ese es un mecanismo para ir conociendo la causa, pero también es importante las audiencias públicas e ir conociendo el informe oral de los abogados, ellos nos han absuelto algunas dudas y creemos que vamos a resolver de acuerdo a los parámetros de la Constitución, eso significa el equilibrio de los poderes públicos.

El abogado del Ministerio Público acusó a la JNJ de hacer una persecución política, ¿qué opinión le merece?

Ese es un hecho para ellos, pero no olvidemos que en el proceso competencial, lo que nosotros analizamos es las funciones, si se ha menoscabado una función o una atribución reconocida en la Constitución. Los hechos pueden servirnos de alguna manera de insumos, pero aquí el Tribunal Constitucional tiene que verificar si en la práctica se ha menoscabado o no las atribuciones del Ministerio Publico de fiscales por parte de la JNJ. Dentro de ello, la remoción o promoción de fiscales, ¿es atribución del fiscal de la Nación?, esa es la pregunta y si es así, ¿es de libre albedrío o tiene criterios?, esas son las cuestiones que tenemos que dilucidar. En un par de meses deberíamos resolver para propiciar una estabilidad de los poderes públicos.

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