Tribunal resolvió que no había peligro de fuga ni de obstaculización.  Jueza Guillén, en voto discordante, estima que cercanía con el presidente y conducta durante diligencia en Palacio evidenciaron peligro contra el proceso.
Tribunal resolvió que no había peligro de fuga ni de obstaculización. Jueza Guillén, en voto discordante, estima que cercanía con el presidente y conducta durante diligencia en Palacio evidenciaron peligro contra el proceso.

El pasado 1 de setiembre, la cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes Navarro, fue recluida por mandato judicial en el Penal Anexo de Chorrillos donde pasaría 2 años y medio de prisión preventiva.

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No obstante, conforme a una revisión en segunda instancia, el Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional dictaminó ayer que la joven sea excarcelada y retorne a su domicilio.

Tal mandato no la absuelve de las acusaciones penales. Paredes Navarro afrontará el proceso en la condición de comparecencia con restricciones especficas. Es posible que hoy abandone la prisión.

El presidente Castillo y la primera dama, Lilia Paredes, “lo han tomado con bastante satisfacción”, comentó anoche el abogado Benji Espinoza.

El colegiado decidió, en mayoría, revocar la resolución previa en el extremo de la prisión preventiva.

VOTO DISCORDANTE

La doctora María Eugenia Guillén Ledesma emitió un voto discordante según el cual “las facilidades de abandonar el país o de permanecer oculta fluyen del vínculo estrecho de la imputada con el Presidente de la República”.

Asimismo, considera que la conducta de la imputada durante el allanamiento de la residencia de Palacio, el 9 de agosto, debería interpretarse como parte del rubro “relativo al peligro de obstaculización”. Y cita dos hechos objetivos: la demora delpersonal de una hora y 15 minutos en abrir las puertas de la residencia; y la desaparición de las imágenes de las cámaras de seguridad de Palacio de Gobierno correspondientes al día de la diligencia del M. Público.


FUNDAMENTOS.

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El Colegiado determinó que “la existencia o inexistencia de arraigos no es un dato determinante para establecer el peligro procesal”.

Así, consideró que era natural que resida en Palacio de Gobierno. Tambien considera una actitud positiva que Paredes se haya entregado voluntariamente a las autoridades al día siguiente, “lo que permitió materializar la detención preliminar” (...) circunstancia que hace decrecer la tesis de que pretendería evadir la persecución penal”.

Por último, la Sala consideró que la prisión preventiva “es una medida excepcional y debe aplicarse cuando otros medios disponibles no puedan utilizarse”.

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