Miembros del Tc indicaron que informe atenta al debido proceso. (Foto : jorge.cerdan/@photo.gec)
Miembros del Tc indicaron que informe atenta al debido proceso. (Foto : jorge.cerdan/@photo.gec)

Samuel Abad, abogado de los miembros de Junta Nacional de Justicia (JNJ) -que este 7 de marzo acudieron ante el Pleno del Congreso en el marco del debate del informe final que recomienda la acusación e inhabilitación a los magistrados- aseguró que “no existe infracción constitucional” en la actuación de los integrantes de ese órgano, por lo que solicitó no sea aprobado dicho pedido.

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Cabe precisar que el 26 de febrero la Comisión Permanente del Parlamento aprobó el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que propone destituir e inhabilitar por diez años de la función pública a Inés Tello, Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry por una presunta infracción a la Constitución. Los magistrados ejercieron hoy su defensa.

Samuel Abad, abogado de la mayoría de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) hizo el descargo de sus patrocinados incidiendo: “Vamos evidenciar que realmente no hay ninguna infracción a la Constitución, y que el acuerdo dado por la Comisión Permanente respecto al informe, no tiene un sustento que justifique aprobar una acusación constitucional”

“¿Puede el Congreso destituir o inhabilitar a todos los integrantes de un órgano constitucional autónomo por no compartir su criterio interpretativo? No se puede, porque eso significaría que, por ejemplo, si no se comparte el criterio de una resolución de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, el Congreso podría inhabilitar a toda la Corte Suprema y a todo el TC. Y eso significaría afectar la independencia y autonomía de los órganos de justicia”, aseveró.

Samuel Abad explicó 10 razones de que no existe “infracción constitucional”. “La primera razón es que la denuncia abre los ojos para ver un artículo de la Constitución, solamente abre los ojos para ver el artículo que señala, que para ser miembro de la JNJ se requiere tener 45 años y no ser mayor de 75 años (...) pero cierra los ojos cuando se lee otro artículo, que es el 155, que indica claramente que la Junta está conformado por 7 miembros seleccionados por concurso público. No es un cargo de confianza, y es por un periodo de 5 años. ¿Quién lo selecciona? Una comisión especial integrada por 7 representantes: el presidente de la Suprema, TC, Fiscal de la Nación y otros”, señaló.

“Se ha privilegiado una interpretación aislada de un artículo y no se ha visto la constitución en su conjunto. La constitución no se puede leer a medias. Si uno lee el Artículo 156,3 que habla de la edad; con el Artículo 155, que habla del periodo de la duración, se llega a la conclusión de que si alguien es elegido a los 74 años, tiene un mandato de 5 años, porque así lo ordena el artículo 155″, aseveró el letrado.

Foto : jorge.cerdan/@photo.gec
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