El Juzgado Civil de Canta volvió a reiterar que el expresidente José Jerí cumpla con las terapias psicológicas dictadas en enero de 2025, como parte del proceso por presunto abuso sexual. La decisión fue ratificada mediante una resolución que se notificó a mediados de ese mismo mes.
El caso contra Jerí había sido archivado previamente por el ahora fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez; sin embargo, la obligación de cumplir con las terapias psicológicas sigue vigente, según lo establecido por el juzgado civil.
De acuerdo con el documento judicial, la medida fue establecida mediante la Resolución N.º 1, con fecha 15 de enero de 2025, y en ella se precisa que su cumplimiento es obligatorio.
“El denunciado (José Jerí) deberá cumplir con las terapias psicológicas ordenadas mediante Resolución N.º 1 de fecha 15 de enero de 2025, y si fuera el caso de no encontrarse conforme con lo resuelto en la citada resolución tiene expedito su derecho a interponer los recursos impugnatorios que la normativa procesal vigente autoriza”, indica la resolución.
El juzgado señaló que, al tratarse de un proceso ajeno a delitos de función, Jerí no goza de inmunidad parlamentaria.
Según la jueza Sonia Tello, la inmunidad parlamentaria solo procede en procesos penales relacionados con delitos de función, y no se aplica a casos de carácter tutelar o familiar.
La resolución establece que este proceso se enmarca en medidas de protección frente a actos de violencia contra la mujer y los miembros del grupo familiar.
La magistrada aclaró que la inmunidad parlamentaria no puede invocarse para eludir procedimientos judiciales de otra naturaleza, cuyo objetivo es la protección urgente de derechos fundamentales, como la integridad física, psicológica y sexual de las personas.
Previamente, José Jerí había invocado su condición de congresista para intentar anular las medidas de protección. Según su defensa, el Juzgado Civil de Canta no tenía competencia para tramitar el caso, que —aseguraban— correspondía exclusivamente a la Fiscalía de la Nación y a la Corte Suprema.
Sin embargo, el juzgado ratificó su competencia para conocer este tipo de procesos y reafirmó que la medida dispuesta es de cumplimiento obligatorio.





