"No puede entenderse que los derechos no contengan valores", señala la sentencia de la Corte Suprema. EFE/Aldair Mejía
"No puede entenderse que los derechos no contengan valores", señala la sentencia de la Corte Suprema. EFE/Aldair Mejía

La Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que la es un delito. Así se desprende de la sentencia de casación del 17 de abril de 2023.

“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, refiere el documento de 24 páginas.

La sentencia fue suscrita por los jueces Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.

La sentencia de la Corte Suprema hace énfasis en que el derecho a la protesta "tiene la dificultad de traslucir un valor, sino un desvalor".
La sentencia de la Corte Suprema hace énfasis en que el derecho a la protesta "tiene la dificultad de traslucir un valor, sino un desvalor".

SUSTENTO

El veredicto parte de un recurso de casación que presentaron cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas (Apurímac) que fueron detenidos en 2016 al protestar contra el proyecto minero Las Bambas.

En el documento se declara infundado la petición de los dirigentes Alejandro Huillca, Julián Ochoa, Alejandra Ochoa y Rodmy Cabrera, condenados a- cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, así como el pago de una reparación civil por dos mil soles.

En la sentencia, advierten que el derecho a la protesta, su connotación de derecho fundamental y sus prácticas de vehemencia beligerante, “no han sido reconocidos, taxativamente, en el texto constitucional ni en alguna otra norma convencional”.

Además, sostienen que el ejercicio de cualquier derecho debe vincularse con los valores de la Constitución y la humanidad.

Incluso, explican que una marcha pacífico puede considerarse un hecho ilícito si se interrumpiese el tránsito de peatones y vehículos.

“La violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional”, añaden.