La suspensión presidencial: ¿La vía olvidada?. (Foto: Congreso)
La suspensión presidencial: ¿La vía olvidada?. (Foto: Congreso)

La crisis política que vive el Perú podría tener en la suspensión presidencial una salida viable frente a la reciente movida del Gobierno de plantear una polémica cuestión de confianza.

La figura de la suspensión del cargo presidencial es vista por varios expertos como factible en el actual contexto y está prevista en el artículo 114 de la Constitución Política del Perú.

Su aplicación, en tanto, responde a dos escenarios puntuales: incapacidad temporal del mandatario, declarada por el Congreso; o hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al Art. 117 (traición a la patria, impedir elecciones, disolución del Congreso fuera del marco legal y obstrucción del funcionamiento de los organismos electorales).

El inciso 1 del artículo 114, que no remite al 117, es el que podría ser aplicado a Pedro Castillo.

Textualmente admite la suspensión por “incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso”. No especifica si esta incapacidad es moral o física.

Con el propósito de regular su procedimiento, a fines de julio, el legislador de Renovación Popular (RP) Alejandro Muñante presentó el proyecto de ley 2694/2021-CR, el cual modifica el reglamento del Congreso. La iniciativa fue remitida el 25 de julio a la Comisión de Constitución y Reglamento para su posterior debate. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido abordado.

DETALLE. El 21 de julio pasado, la propuesta legislativa de Muñante ingresó de manera oficial al Congreso.

El documento, de 4 páginas, plantea incorporar el inciso “G” en el artículo 68 y el artículo 89-B en el reglamento del Congreso.

El artículo 68 se refiere a las mociones de orden del día que formulan los parlamentarios y es, en este punto, en que plantea que se amplíe su espectro a “las proposiciones de suspensión del ejercicio de la presidencia, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución”.

La segunda modificación prevé que se incorpore el artículo 89-B al reglamento del Parlamento y detalla el procedimiento a seguir una vez que la figura es propuesta.

En ese sentido, se señala que el pedido de suspensión se formula mediante una moción de orden del día firmada por no menos del 15% del número legal de congresistas. La moción desarrollará los fundamentos de hecho y de derecho en la que se sustenta, entre otros puntos.

Para la admisión de la moción de suspensión se necesita el apoyo de no menos del 30% de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en la que se dio cuenta de la moción.

Asimismo, entre otros puntos, se contempla que el acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución, “requiere la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Congreso” (ver infografía) y consta en una resolución del Parlamento.

Como parte de los fundamentos del citado proyecto de ley, se señala que la iniciativa busca regular el procedimiento para el pedido de suspensión del ejercicio de la presidencia de la República conforme a las causas previstas en la Carta Magna.

En ese sentido, especifica que la propuesta llena “un vacío jurídico” al establecer un parámetro a seguir y “desarrolla una institución jurídica contemplada en la Constitución”.

Como hemos señalado, el artículo 114 de la Constitución contempla la suspensión del ejercicio de la presidencia en dos supuestos: Incapacidad temporal de la presidente declarada por el Congreso y existencia de un proceso judicial en curso contra el presidente, conforme al artículo 117, el cual solo permite que se acuse al presidente bajo determinados supuestos (traición a la patria, impedir las elecciones, disolución del Congreso fuera del marco constitucional y obstrucción del funcionamiento de organismos del sistema electoral).

TRÁMITE. El proyecto de ley de Muñante fue derivado a la Comisión de Constitución y Reglamento el pasado 25 de julio. Meses después, el 4 de octubre, el tema fue discutido en el grupo de trabajo con la participación de diversos constitucionalistas que forman parte del Consejo Consultivo de la comisión.

En la sesión, también estuvo el autor de la propuesta, quien -en su sustentación-, indicó que la iniciativa legislativa “permitirá al Parlamento tener la certeza de la constitucionalidad de sus decisiones”.

No obstante, la iniciativa aún requiere que sea discutida en el grupo que preside el congresista Hernando Guerra García, de Fuerza Popular (FP).

Al respecto, el legislador Alejandro Cavero (Avanza País), secretario de la Comisión de Constitución, señaló que “de todos modos no es necesario ese proyecto de ley para poder aprobar una suspensión directamente en el pleno”.

Entre tanto, en la Comisión de Constitución no es una prioridad. En su próxima sesión, prevista para mañana, se abordará la problemática del financiamiento y gastos de los partidos políticos.

ANÁLISIS. Sobre el tema, el abogado constitucionalista Enrique Ghersi manifestó que, en el actual contexto político, el Congreso de la República debe considerar “alternativas como la suspensión” del ejercicio de la Presidencia. Esto, al señalar que esperar a reunir los 87 votos necesarios para aprobar una eventual vacancia presidencial es “no hacer nada”.

“Esperar eternamente los 87 votos significa no hacer nada, por eso yo estimo que el Congreso debe considerar alternativas como la suspensión. La doctora (Marianella) Ledesma, el doctor (Ernesto) Blume piensan lo mismo. Ahí está la suspensión temporal, lo pueden hacer”, indicó.

“(Pedro) Castillo está ya denunciado constitucionalmente, procede que lo hagan y para eso solo requieren de 66 votos”, añadió en entrevista con Willax.

Ghersi también consideró que, “a estas alturas”, dados los recientes escándalos de corrupción y gestos del Gobierno, si “Los Niños” y un sector de Perú Libre están evaluando la lealtad del mandatario hacia ellos (por un eventual cierre del Congreso), “podrían también comenzar a reevaluar sus votos”.

“De manera que no veo por qué esperar ingenuamente a que se produzca una mayoría de 67. La mejor defensa es el ataque y eso deberían saberlo los oficiales generales. Si están ahí desempeñando funciones parlamentarias, tendrás que entender que el que fija la agenda es el que termina mandando”, refirió.

El constitucionalista sostuvo que “quien está fijando la agenda” hoy es el Poder Ejecutivo, mientras que el Poder Legislativo se mantiene en “comparsa” y “no tiene una agenda” clara.

“Y eso nos va a llevar a poner en riesgo gravemente la democracia del país”, acotó.