El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, pide al TC declarar inconstitucional la ley de extinción de dominio. (Foto: Difusión)
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, pide al TC declarar inconstitucional la ley de extinción de dominio. (Foto: Difusión)

Un fuerte debate se originó esta semana en la arena judicial producto de la demanda de inconstitucionalidad que presentó el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, en contra de varios artículos del Decreto Legislativo No. 1373 o también llamada Ley de Extinción de Dominio.

Este dispositivo con rango de ley busca que aquellos bienes adquiridos ilícitamente por personas procesadas por corrupción u otros delitos, pasen a la titularidad del Estado. Es decir, que con ella se recupere el dinero ilegal procedente del narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos, secuestro y otros.

ÚLTIMO MINUTO.

El 2 de agosto pasado, el defensor del Pueblo  -exabogado del prófugo Vladimir Cerrón- planteó ante el Tribunal Constitucional un recurso para traerse abajo dicha norma.

Su justificación era que con ella se aplicaba la retroactividad cuando esa figura está prohibida en la Constitución.

Entre sus razones,  esgrimió que con su aplicación se vulneró el derecho de propiedad y varios principios como el de tipicidad, presunción de inocencia, seguridad jurídica y por supuesto la irretroactividad de la ley.

“El presente Decreto contiene disposiciones que claramente contravienen el principio de presunción de inocencia, razón por la cual, la revisión de la inconstitucionalidad de este instrumento jurídico exige, además de los artículos previamente revisados, una importante consideración sobre la vulneración a este precepto”, refiere en el documento.

El recurso de la Defensoría asegura que si bien la razón de ser del dispositivo es evitar que aquellos que resulten responsables de la comisión de delitos puedan beneficiarse de los bienes que adquirieron, “no se le puede privar de la propiedad a un investigado” sin que primero su responsabilidad se haya determinado por la autoridad judicial.

Por ello, cita al artículo 70 de la Constitución que indica que el Estado solo puede expropiar mediante un proceso judicial, previo mandato de la ley. “Hemos demostrado que la norma (de extinción de dominio) es innecesaria”, refirió.

Lo que sí extraña es que la demanda se haya presentado tarde, el 2 de agosto del 2024, es decir dos días antes de que venzan los seis años de plazo, contado desde que se emitió el dispositivo: el 4 de agosto de 2018.

De acuerdo con el Código Procesal Constitucional, seis años es el límite para interponer una acción constitucional desde la emisión de una ley.

Es importante indicar que el dinero que el Estado incauta, se utiliza en programas sociales o contra la corrupción.

De igual modo, las propiedades pasan al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabis).

En otras palabras, los recursos generados por la aplicación de la extinción de dominio son invertidos en programas de prevención del consumo de droga o programas para prevenir y erradicar la corrupción administrativa, entre otros (ver infografía 2).

POSTURAS.

Al respecto, la exministra de Justicia Marisol Pérez Tello refirió que con la demanda de inconstitucionalidad se busca que el proceso de extinción de dominio no sea autónomo. Como se sabe, este funciona en paralelo a las investigaciones fiscales.

A modo de ejemplo, explicó  que la norma establece que si aparece un bien de un millón de dólares y el propietario no puede acreditarlo, se hace una investigación preliminar para saber el origen que sustenta la propiedad.

“Y si no tiene nada de eso, se le pregunta y si no puede probar, se presume que es de una fuente ilegal. De eso se trata”, manifestó a Correo.

Dejó claro que si se pierde la autonomía del proceso de extinción de dominio, vamos a depender de procesos penales.

“Allí lo que hacen es empresas fantasmas, los gerentes son personas que están enfermas, con cáncer terminal, se mueren y cuando se mueren ya no las puedes seguir procesando; y entonces se extingue la acción penal y la familia se queda con el patrimonio. Es una barbaridad”, cuestionó.

Asimismo, Pérez Tello expresó que  no tiene nombre que el defensor utilice una figura de inconstitucionalidad para desmontar todo lo que ha costado la extinción de dominio.

La misma postura tiene la procuradora pública Liliana Meza. Ella afirma que la Ley de Extinción de Dominio ha permitido la incautación de aproximadamente 100 millones de dólares, que en soles serían más de 350 millones de soles, .

“Pretender que se declare la inconstitucionalidad de la ley va en contra de la lucha contra la corrupción. Lo que busca la extinción de dominio es que aquello que tiene un origen o destinación ilícita, pase a la titularidad del Estado pero dentro del marco de un debido proceso”, agregó Meza.

No obstante, Marcos Ibazeta, adjunto de la Defensoría del Pueblo para la lucha contra la corrupción, afirmó que lo que se cuestiona es que la norma es retroactiva cuando ello está prohibido en la Constitución.  “El primer tema es que esta ley se aplica con retroactividad y eso viola un principio constitucional. Y ninguna ley se aplica retroactivamente sino cuando es favorable al reo”, cuestionó.

Similar opinión tuvo Oscar Urviola. El expresidente del TC sostuvo que la extinción de dominio es célere “y en mi concepto incluso se produce una especie de expropiación encubierta”.