El Ejecutivo promulgó ayer, en edición extraordinaria de El Peruano, la Ley 32105 que dispone que la licencia o autorización otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sea de carácter permanente.
La mencionada ley modifica los artículos 13 y 47 de la Ley Universitaria 30220.
El dispositivo legal también dispone el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior.
Según el texto de la norma, el carácter permanente de la licencia no excluye las evaluaciones periódicas y sin aviso por parte de la Sunedu.
“La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento contínuo de las condiciones básicas de calidad”, dictamina.
“No obstante -continúa- las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos”.
A DISTANCIA.
Entre las modalidades para la prestación del servicio educativo, la Ley admite la modalidad a distancia o no presencial.
“Esta modalidad -precisa- podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales”.
“Este proceso deberá complementarse con convenios tipo Google, internet e inteligencia artificial”, añade.
De acuerdo con esta ley, la modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo.
Los opositores de esta norma estiman que podría mermar la capacidad de fiscalización de la Sunedu.