Marianella Ledesma es abogada constitucionalista. Profesora de Derecho  Procesal Civil en la Universidad de Lima. Entre 1998-2014 fue juez en Corte de Lima. En 2014 es designada magistrada del Tribunal Constitucional que preside desde  enero 2020. (Foto: El Comercio)
Marianella Ledesma es abogada constitucionalista. Profesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Lima. Entre 1998-2014 fue juez en Corte de Lima. En 2014 es designada magistrada del Tribunal Constitucional que preside desde enero 2020. (Foto: El Comercio)

Frente a la actuación nebulosa -además de incompetente-del presidente,diversas fuerzas políticas evalúan un nuevo proceso de vacancia.¿Qué escenario es el que ve y cuál sería el rol del TC en este caso?

Veo un presidente con una legitimidad que, poco a poco, va perdiendo. Veo un clima de inestabilidad política a consecuencia de ello. Esto afecta también los ámbitos económico y social porque los ciudadanos no tenemos claro cuál es el camino, ¿si vamos a seguir con este presidente o no? Pienso que el presidente tiene que hacer una autocrítica de la gestión que está haciendo y lo que está generando. Hay que recordar que frente a una acción hay una reacción. El tema de la vacancia está justificado también en motivaciones y actuaciones que, voluntaria o involuntariamente, se prestan para argumentar la necesidad de retirarlo del cargo, ¿no ? Lo que me preocupa es que perviertan figuras como la de la vacancia y no se utilicen los caminos constitucionales de los que perfectamente puede hacer uso el Congreso de manera limpia, sin mayores dudas acerca de qué es vacancia y qué no lo es, y se proceda al retiro o no del presidente, según las circunstancias.

El mandatario está siendo asociado con casos de corrupción aparentemente serios. ¿Cuál es el procedimiento normal, constitucional, para tratar estos casos?

La ideaesque el MinisterioPúblicopuede formular ante la Comisión Permanente los cargos por la comisión de un delito.Según los mecanismos constitucionales, la Comisión Permanente puedeacusar al presidenteante elCongreso por dos causales,por delitosopor infracción a la Constitución,que es otraalternativa(…).Luego, ante esa acusación de la ComisiónPermanente, el Congreso toma la decisión de suspender al presidente e inhabilitarlo por diez años enelejercicio públicoodestituirlo de su función. Son alternativas que se pueden manejar y van a ser más claras, más legítimas.Y node maneramedio esotéricacomoesel tema de la vacancia por incapacidad moral permanente. Le digo “esotérico” porque nadieentiendequé es incapacidad moral permanente. Enesas condiciones, vacaraun presidenteesun poco como que la legitimidad no se construye en relación con esa figura. Sería excelente que se utilicen los caminos constitucionales que están diseñadosen la Constitución

Al TC le tocó dilucidar los alcances dela figurade la vacancia por incapacidad moral permanente.¿Cuál fue el resultado?

Lamentablemente,la Constitucióntiene una fórmula indeterminaday queelTribunal Constitucionaldebióinterpretar,en su momento,quées esto de la vacancia por incapacidad moral permanente.Le correspondió hacerlo y aún le corresponde hacerlo. No lo hizo en su momento.Algunos consideran queesuna incapacidad mental que le imposibilita al presidente seguir gobernando. Imaginemos el caso hipotético deun presidente quesufre un accidente cerebro-vascular.Ahíestaríamosenun tema de vacancia frente a un tema de la voluntad de sus electores.En este caso, hay una causal más fuerte que la voluntad popular,entonces procede.Pero cuando estamos tratando de asociarconductas delictivas a unpresidente de laRepública, estamos confundiendo planos. La Constitución señala el camino parabotar a un presidente por haber incurrido en actos delictivos. Está en el artículo 99 de la Constitución, inclusive se señala los efectos como la inhabilitación, la suspensión y la destitución. Enlugar de hacer una labor pedagógica, de orientación, el TribunalConstitucionalguardó silencio por mayoría. Yo sostuve en mi voto -porque yo sí me pronuncié- dije, la conducta que tiene un mandatario que no se ajuste a los valores sociales, hace que ya sea imposible seguir manteniéndolo como jefe de Estado, popularmente hablando. Pero cuando queremos asociar vacancia con delitos estamos cambiando el camino. Usemos el articulo 99 queseñala un procedimientosuperclaro:la Comisión Permanente lo acusa ante el Congreso, el Congreso decide retirarlo, con sus cargos. Sin perjuiciode queel Ministerio Público continúecon la investigación.

¿La Constitución actual, a su juicio, está bien así como está o debe ser cambiada totalmente como promueve el Gobierno?

Posiblemente hay temas que se puede ir ajustando como la causal de incapacidad moral permanente. Yo sí considero que deben haber ajustes. El cambio de la Constitución, sin embargo, es un debate que debe darse en atención a la oportunidad.Considero que puede ser importante pero no urgente hacer esos cambios. Lo más urgente es atender la crisisque ha dejadoestapandemia en el tema laboral, empresarial. Todavía no podemoscantar victorias sobre la pandemia. Hay temas que atender urgentemente.Hay que reactivar la economía en vez de estar en estos ejercicios de cambios inmediatosde la Constitución. Considero que un cambio de la Constitución implica un gran debate nacional, una gran reflexión y, sobre todo, pensar quése tiene que cambiar. Si hablamosde una reforma parcial o total. Pero cambiar toda la Constitución sin tener un norte claro,dea dónde se quiere ir, saliendo de una crisis de pandemia y una crisis política, me parece ino-por-tu-no.

¿Puede hacer un breve balance de su gestión?

Mi gestión se desarrolló en el contexto de la pandemia. Apenas asumí la gestión (enero de 2020), a los sesenta días se declaró la pandemia, la inmovilización social. Por lo tanto, toda la gestión se ha hecho en el contexto de pandemia. Además, con una crisis política. En dos años de gestión como presidenta del TC pasaron cuatro presidentes de la República. En esas circunstancias, el Tribunal ha hecho lo posible por transformar una situación de adversidad en una situación de oportunidad. Nos permitió aceleradamente transformar nuestros procesos internos de producción, cuando utilizábamos el papel, a un TC digital. Todo nuestro trabajo es remoto. Esto nos ha permitido bajar la carga procesal. Cuando yo recibí el TC encontré 7,500 expedientes por resolver. Hoy dejo el TC con 2,500 expedientes por resolver. Esto es un esfuerzo común, todos en conjunto hemos empujado esta nueva forma de trabajar (…). En general, tenemos un Tribunal moderno, inclusivo.

Perfil

Marianella Ledesma es abogada constitucionalista. Profesora de Derecho  Procesal Civil en la Universidad de Lima. Entre 1998-2014 fue juez en Corte de Lima. En 2014 es designada magistrada del Tribunal Constitucional que preside desde  enero 2020.

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