El Poder Judicial (PJ) admitió a trámite una demanda presentada contra la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que excluyó al expresidente Martín Vizcarra de la proclamación como congresista electo para el periodo legislativo 2021-2026.
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Se trata de un recurso de amparo presentado por Angela Patricia Escobar Yañez contra el máximo organismo electoral ante el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima.
En su resolución, la jueza Rocío Rabines Briceño consideró que la demanda presentada “cumple con los requisitos generales de admisibilidad”, por lo que se emplazará la misma al procurador pública del JNE.
Asimismo, se dispone correr traslado al máximo organismo electoral por intermedio de su mesa de partes virtual en un plazo máximo de cinco días.
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Como se recuerda, el pasado 9 de junio el Pleno del JNE decidió no entregar las credenciales de congresista al expresidente Martín Vizcarra debido a la inhabilitación política por 10 años que el Congreso de la República le impuso el pasado 16 de abril.
Según el expediente N.° ADX-2021-076061 publicado el 8 de junio, se puso en conocimiento del auto a la presidencia del Parlamento, que sancionó al exmandatario por su presunta vacunación irregular contra el COVID-19 con dosis del laboratorio chino Sinopharm, caso conocido como el ‘Vacunagate‘.
El texto fue respaldado por su titular, Jorge Luis Salas Arenas, y los integrantes del pleno Jovián Sanjinez Salazar y Luis Carlos Arce Córdova. El magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez expresó su voto en minoría.
“(El JNE resuelve) declarar que no corresponde considerar a don Martín Alberto Vizcarra Cornejo dentro del Acta de Proclamación de resultados de las Elecciones de Congresistas de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021, en aplicación de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por la Resolución Legislativa N.° 020-2020-2021-CR, del Congreso de la República, y proceder conforme a lo establecido en el considerando 3 del presente Auto”, dice el expediente.
En su exposición de motivos, el documento señala que Vizcarra Cornejo “se encuentra impedido del ejercicio del cargo de congresista de la República. Por ello, en su lugar, corresponderá que en su oportunidad se acredite al llamado por ley, de acuerdo con la atribución establecida en el literal j) del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones”.