Martín Vizcarra: Poder Judicial archiva segundo proceso de colusión simple por obras en Moquegua. Composición: Diario Correo,
Martín Vizcarra: Poder Judicial archiva segundo proceso de colusión simple por obras en Moquegua. Composición: Diario Correo,

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso el archivo definitivo del segundo proceso penal por colusión simple que enfrentaba el expresidente Martín Vizcarra (2018-2020) relacionado con obras ejecutadas durante su gestión como gobernador regional de Moquegua . La decisión judicial revoca la intención de primera instancia de continuar con un juicio paralelo por los mismos hechos que ya fueron materia de condena en otro proceso.

El tribunal superior declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa legal del exmandatario, quien actualmente cumple una condena de 14 años de prisión en el penal Barbadillo de Ate por el delito de cohecho pasivo en los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua . La Sala determinó que proceder con ambos procesos constituía una duplicidad injustificada sobre los mismos hechos investigados.

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La controversia jurídica se centró en la aplicación de la excepción de litispendencia, una herramienta legal que impide someter a una persona a dos procesos simultáneos cuando ya existe uno en trámite sobre los mismos hechos . El tribunal concluyó que las acusaciones de ambos casos comparten el mismo fundamento fáctico y abordan los mismos hechos punibles, lo que hacía improcedente mantener abierto el segundo proceso.

Sobreseimiento por identidad de fundamentos

La Sala Penal ordenó el sobreseimiento definitivo del proceso seguido contra Vizcarra por colusión simple al verificar que tanto la acusación original por cohecho pasivo como la nueva imputación por colusión se sustentan en las mismas conductas investigadas . Ambos expedientes se refieren a presuntas irregularidades en la adjudicación y ejecución de obras públicas en Moquegua durante el periodo en que Vizcarra ejerció como autoridad regional.

No obstante, la decisión no afecta el curso del proceso por cohecho pasivo propio que derivó en la sentencia de 14 años de prisión contra el expresidente, sino que elimina un segundo juicio que habría generado un pronunciamiento judicial adicional sobre los mismos hechos . El tribunal consideró que mantener ambos procesos activos vulneraba el principio de ne bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por lo mismo.

El Ministerio Público había solicitado para este segundo proceso una condena de 10 años de prisión adicionales contra Vizcarra por el delito de colusión simple . La acusación fiscal se enfocaba exclusivamente en la presunta “concertación” o acuerdo ilícito entre el entonces gobernador regional y las empresas constructoras Obrainsa e ICCGSA para favorecer irregularmente la adjudicación de proyectos.

Implicancias del archivo definitivo

El sobreseimiento dispuesto por la Tercera Sala Penal impide que el Ministerio Público pueda reabrir o continuar el proceso archivado, cerrando definitivamente la vía judicial para perseguir penalmente a Vizcarra por el delito de colusión en los mismos hechos . La decisión judicial establece que los elementos fácticos ya fueron analizados y sancionados en el proceso por cohecho pasivo.

Este archivo no modifica la situación procesal del expresidente respecto a su condena vigente ni implica una reducción de pena . Vizcarra continúa cumpliendo su sentencia de 14 años de prisión y mantiene su inhabilitación para ejercer funciones públicas, medida que fue confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones al excluirlo del padrón electoral.