El pleno del Congreso se pronunciará este viernes 18 sobre el pedido de vacancia planteado en contra del presidente de la República, Martín Vizcarra. Esto luego que en la víspera el pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitiera a trámite la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo, pero a su vez decidiera rechazar la medida cautelar con el que se pretendía ralentizar el proceso.
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Congresistas de diversas bancadas presentaron la semana pasada una moción para vacar Vizcarra por permanente incapacidad moral para ejercer el cargo, tras conocerse los primeros audios que lo involucran con el cantante Richard Swing. Por ello, fue citado para este viernes para que pueda ejercer su defensa.
1. ¿Qué implica la decisión del Tribunal Constitucional?
El expresidente del TC Óscar Urviola remarcó al haberse admitido a trámite la demanda, solo se ha verificado que la misma cumple con los requisitos mínimos formales, pero no se ha evaluado aun el tema de fondo que es objeto de controversia.
“El tribunal ha llegado a la conclusión de que se debe dar la partida (el inicio) a este proceso. ¿Qué implica? El siguiente paso es notificar de este auto al Congreso para que en el término de 30 días proceda a contestar la demanda”, refirió Urviola.
Igualmente, el constitucionalista Luciano López dijo que, en términos sencillos, el TC ha decido “abrir un juicio” y que ahora el Parlamento, que es el demandado, deberá presentar sus descargos. Estimó que a raíz de los antecedentes de la disolución del Congreso y la demanda por el caso del cobro de peajes, podría pasar entre tres a cinco meses antes de conocer la decisión final del TC.
Ahora bien, por otro lado, el exmagistrado Urviola detalló que el haber rechazado la medida cautelar implica que el proceso de vacancia al interior del Congreso “puede seguir su curso normalmente”. Esto pues, en sentido estricto, no hay ningún impedimento legal para que el Parlamento continúe con este trámite.
2. ¿Es correcto decir que ya no hay riesgo de vacancia?
La presidenta del TC, Marianella Ledesma, ha declarado que uno de los argumentos para rechazar la medida cautelar es que “el riesgo a que esto suceda [una vacancia] se ha debilitado”, tras declaraciones que han brindado “dirigentes y las bancadas”.
Para Luciano López, si ese es el argumento, entonces los magistrados “han cometido una gran equivocación”. “Porque si están diciendo que el riesgo se aminora por las declaraciones de los principales líderes políticos, entonces nos están diciendo de que han dado un voto de confianza a los partidos que han promovido esta vacancia. Y si esto es así, la evaluación de riesgo no ha sido lo suficientemente objetiva sino meramente subjetiva: confiar en la palabra. No digo que la palabra no sea confiable, sino que es un criterio subjetivo”, remarcó.
Idéntica postura tuvo el exmagistrado Órscar Urviola. Para él, esta alegación es “impertinente”, pues no está basada en hechos fácticos. “En todo caso, esa es una suposición que no tiene ningún asidero en lo que puede servir a un tribunal para resolver, que son las evidencias que tiene en el expediente. Pero por noticias, informaciones o trascendidos no se puede llegar a una conclusión de este tipo. En este tema no se podría considerar esa situación porque nadie sabe lo que puede pasar en el Congreso”, advirtió.
3. ¿Está obligado el presidente a acudir al Congreso este viernes?
Los dos especialistas consultados remarcaron que no. “No está obligado. El procedimiento prevé que él tiene derecho a su defensa. El derecho a la defensa es eso, un derecho, por lo tanto, una facultad. Si tú quieres te defiendes y sino no”, comentó López.
Agregó que Vizcarra podría ir a defenderse al pleno del Congreso de forma personal o, si así lo desea, en compañía de un abogado. O podría acudir solo su defensa o simplemente también decidir no acudir.
Urviola detalló, en ese sentido, que asista o no el jefe del Estado, el proceso no se detendría. “No abonaría ni perjudicaría en nada [si no acude]”, detalló.
Este jueves se conoció que Roberto Pereira será el abogado que representará a Vizcarra en la sesión plenaria.
4. ¿Cuántos votos se requiere para que una vacancia prospere?
Se mantienen los 87 votos (“votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”, se estipula en el Reglamento).
Los magistrados del TC rechazaron realizar una exhortación, que se había planteado inicialmente, con el fin de elevar la valla a los votos a 104 como mínimo para aprobar una la vacancia presidencial.
Y, precisamente, tanto Urviola como López coincidieron en que este es un tema que tendría que haberse visto, en todo caso, al revisar el fondo del caso pero no en el marco de una medida cautelar.
“La regla de calificación de 87 votos es una regla que está establecida en una norma con rango legal, porque es el Reglamento del Congreso, y que fue editada como una recomendación de una recomendación del TC en el 2003. En un proceso de esta naturaleza como es el competencial, no se discuten normas con rango de ley”, hizo hincapié López.
5. ¿Y qué pasa si es que se aprueba la vacancia de Vizcarra?
A opinión de Urviola, si bien la demanda al interior del TC sigue su curso, de llegarse a aprobar la vacancia el jefe del Estado ya no podría retornar al poder, incluso si la sentencia saliera, posteriormente, a su favor.
“Ya sucedió con el tema de la disolución del Congreso. […] El tribunal hizo una interpretación para futuro, pero no para atrás. Aquí podría decir lo mismo, que ‘en lo sucesivo se va a interpretar que la causal de vacancia prevista en el artículo 113 sobre permanente incapacidad moral debe interpretarse en estos términos’. Pero ya no podría ser aplicada a un hecho que ha tenido lugar antes de la sentencia, porque la sentencia del tribunal no es retroactiva”, advirtió Urviola.
En ese sentido, de aprobarse una vacancia, a opinión del exmagistrado, se aplicaría el artículo 115 de la Constitución, que indica que el presidente del Parlamento asume el mando. “Y no solamente es que el presidente del Congreso asume, sino que de inmediato tiene que convocar a elecciones”, añadió Urviola.
Similar postura tuvo el constitucionalista Luciano López, quien remarcó que “es una situación compleja” y que el TC, al negar la cautelar bajo esos criterios, “ha tomado una decisión de lo más riesgosa”. “Nos ha colocado al país prácticamente en un enorme riesgo”, apuntó.
“Yo lo veo bien difícil [si es que se aprueba la vacancia pueda luego Vizcarra volver al poder] porque en el criterio establecido en el caso de la disolución, que eran hechos consumados, públicamente incluso los magistrados dijeron: cualquier decisión que tomemos ya no va a ser hacia atrás. Como ese es el criterio establecido, me parecería difícil que se cambie”, mencionó consultado sobre este punto.
6. ¿Y qué pasaría si la vacancia es denegada por el Congreso?
Al igual que en el caso anterior, Urviola señaló que la demanda seguiría su curso y que, en su sentencia, el tribunal daría los alcances sobre la permanente incapacidad moral, objeto en cuestión en la demanda, los cuales quedarían vigentes para el futuro.
“Como parte del petitorio es que el tribunal establezca las pautas para hacer la interpretación de los alcances de la permanente incapacidad moral, ese es un asunto sobre el cual se puede deliberar y dictar pautas sobre ello”, precisó.