El titular del Ministerio del Interior (Mininter), Vicente Romero, manifestó que la propuesta de ley para que policías puedan abatir a los delincuentes en legítima defensa se encuentra en evaluación.
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Romero subrayó que existe el Decreto Ley 1186 sobre el uso de la fuerza, documento que claramente expresa cómo la Policía Nacional puede hacer uso de sus armas en el momento que realmente se necesita.
“Es muy clara esta ley. El Decreto Ley 1186 le da la oportunidad a la Policía de hacer uso de su arma de forma adecuada cuando tiene que enfrentarse a la delincuencia”, refirió.
“Tenemos que analizar esta nueva norma a profundidad, para ver la posibilidad de que se pueda dar... sigue en debate”, manifestó Romero sobre esta iniciativa legislativa.
El ministro hizo estas declaraciones a su salida de la actividad de entrega de un nuevo lote de prendas y calzado para el personal de la Policía Nacional del Perú, que fue adquirido a través del Programa Nacional de Compras MYPErú
¿Qué plantea la propuesta?
Esta propuesta pretender modificar el articulo 8, numeral 8.3 del Decreto Legislativo N° 1186, Ley que regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:
- La Policía, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones:
- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
- Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
- Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando
- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
- Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la policía nacional del perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad.
La iniciativa legislativa también dispone el entrenamiento, información y capacitación al personal policial. Esta deberá estar encargada por el Ministerio del interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
“Esto para disponer lo necesario para brindar el entrenamiento, información y capacitación correspondiente a los efectivos de la Policía Nacional del Perú, en todos los niveles jerárquicos y en las diversas regiones policiales del país, con la finalidad de lograr el uso apropiado y responsable de la presente ley”, se indica.
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