A través de la Resolución Ministerial 220-2024/Minsa, el Ministerio de Salud (Minsa) amplió de 40 a 434 la lista de medicamentos esenciales genéricos que las farmacias y boticas privadas del país deben ofrecer de forma obligatoria.

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Esta medida, enmarcada en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, busca beneficiar a la población con un mayor acceso a medicinas de calidad a precios más bajos. La lista ampliada abarca 278 productos, considerando diferentes presentaciones y gramajes.

Las farmacias y boticas estarán obligadas a contar con un stock mínimo del 30% de cada uno de los medicamentos genéricos incluidos en la lista. Esta medida no implica que las farmacias deban ampliar su oferta total de medicamentos, sino que se enfoca en garantizar la disponibilidad de los genéricos más necesarios.

¿Qué medicamentos se incluyen?

La lista ampliada responde a las enfermedades más comunes por grupo de edad y las más atendidas en los establecimientos de salud. Abarca 28 grupos terapéuticos, incluyendo antiinfecciosos, oncológicos, medicamentos para afecciones cardiovasculares, de la especialidad de salud mental, para el dolor, entre otros.

La citada resolución señala que el control y vigilancia para el cumplimiento de la norma estará a cargo de Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana y Direcciones Regionales de Salud (Diresas) o las que hagan sus veces a nivel regional como Autoridades Regionales de Salud (ARS).

En tanto, la supervisión de las acciones de control y vigilancia por parte de los órganos desconcentrados será responsabilidad de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

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