La participación remota del senador Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) en la Comisión de Constitución del Senado abrió un debate sobre la obligatoriedad de asistir físicamente al Congreso.
Los reglamentos y las decisiones de cada cámara no ofrecen una respuesta uniforme sobre cuándo corresponde sesionar de manera presencial o a distancia.
Correo revisó los tres reglamentos del Congreso bicameral y conversó con dos expertos en derecho parlamentario sobre la presencialidad en el pleno y las comisiones.
Uno de los expertos, César Delgado-Guembes, exoficial mayor del Congreso, sostiene que las reglas vigentes dejan margen para que los órganos parlamentarios adopten distintas modalidades de participación.
Por su parte, Alejandro Rospigliosi, exjefe del Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, considera que la presencialidad debe ser obligatoria, salvo excepciones justificadas.
Desglose
Los reglamentos del Congreso, del Senado y de Diputados regulan la asistencia como un deber, aunque no precisan su modalidad.
Según el artículo 27, literal a, del reglamento del Congreso, los senadores y diputados deben participar en las sesiones del pleno y de las comisiones. Incluso, prevé la publicación de las faltas y el descuento para las inasistencias injustificadas.
De igual modo, el artículo 63 del Reglamento de Diputados y el artículo 67 del Reglamento del Senado regulan la deliberación del pleno en el hemiciclo.
Pero ningún artículo fija la modalidad de las sesiones.

La única excepción es la Cámara de Diputados.
El 11 de agosto de 2026, su Junta de Portavoces aprobó un acuerdo que establece el carácter estrictamente presencial de las labores parlamentarias, tanto para el pleno como para las comisiones.
El pleno de la Cámara Baja ratificó ese acuerdo el 13 de agosto con 118 votos.
El presidente de la Cámara, Oscar Reto Otero, precisó que la medida alcanza a todos los tipos de sesión.
El acuerdo contempla excepciones específicas: labor de representación fuera de Lima, salud con descanso médico acreditado, maternidad o paternidad y fuerza mayor.
En esos casos, el presidente del órgano autoriza la votación remota conforme al artículo 87, literal a, del reglamento de Diputados.
Sin embargo, el Senado no tiene un acuerdo equivalente.
El presidente de la Cámara Alta, Miguel Torres, afirmó en agosto de este año que la presencialidad “es la regla general. Ya está establecido en el reglamento”, pese a que ninguno de los reglamentos fija esa modalidad de manera taxativa.
Consultada para este informe, la senadora Nora Bonifaz (Partido del Buen Gobierno) confirmó que la Cámara Alta no ha aprobado un acuerdo general sobre la presencialidad y que el tema “se ha dejado abierto”.
Según Bonifaz, cada comisión indica la modalidad en su convocatoria, pero algunos presidentes permiten la participación remota pese a que la sesión fue citada como presencial.
“No se ha definido. Nosotros hemos pedido que sea presencial (pleno y comisiones) y esa fue nuestra decisión como bancada desde el inicio, y pedimos que así se hiciera. Pero, en realidad, los presidentes de las comisiones hacen como les viene en gana, y la práctica ahorita es que están aceptando la no presencialidad”, advirtió.
Análisis
César Delgado-Guembes ubica el único acuerdo sobre el tema en la Cámara de Diputados pero que la virtualidad no ha sido regulada ni eliminada en ninguna de las dos instancias.
“Si el presidente de la Comisión convocó a una sesión para tal día y dijo que la sesión iba a ser semipresencial o remota, ese es el criterio central”, indicó.
El especialista distingue que el pleno prefiere la presencia física, aunque la convocatoria puede disponer sesiones semipresenciales, y que más bien en las comisiones se opera con mayor flexibilidad.
Por su parte, Alejandro Rospigliosi sostuvo que la asistencia física debe constituir la regla y la participación remota requiere una justificación concreta.
Asimismo, vinculó su posición con las responsabilidades de las presidencias parlamentarias y de cada representante.
“En el Derecho público, lo que no está permitido legalmente no se puede hacer”, opinó.
Para Rospigliosi, las presidencias de las comisiones y del Congreso deben impedir que los legisladores utilicen la virtualidad sin una razón válida.
“Por ejemplo, el estado de salud del parlamentario. Otro es que no puedan ingresar al Centro de Lima porque está cerrado por protestas u orden público. Además no hay pandemia. No hay otra justificación”, precisó.





