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El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para precisar el alcance del delito de función, fortalecer la jurisdicción militar policial y establecer sanciones más severas para integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que participen o colaboren con bandas u organizaciones criminales.
La norma fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y promulgada por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, conforme a las facultades constitucionales del Parlamento.
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¿Qué cambia en la definición del delito de función?
La ley precisa que, para el personal de las Fuerzas Armadas, se considera delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno, así como en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, siempre que estas se desarrollen en el marco de un estado de emergencia.
En el caso de la Policía Nacional del Perú, el delito de función comprende las conductas ilícitas cometidas durante el ejercicio de sus funciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito, seguridad, vigilancia de fronteras, criminalística y otras atribuciones previstas en la legislación vigente, también dentro de un estado de emergencia.
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Hasta cadena perpetua para militares o policías que colaboren con organizaciones criminales
La Ley N.° 32735 incorpora sanciones más severas para los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía que, aprovechando su cargo, colaboren con grupos armados ilegales, organizaciones criminales o bandas delictivas.
La norma establece que quien instruya, equipe o entregue material bélico a estos grupos, o colabore con ellos de cualquier forma utilizando su función, será sancionado con una pena privativa de libertad de 20 a 30 años, además de la inhabilitación correspondiente.
Asimismo, dispone que si el militar o policía participa, como autor, coautor, instigador o cómplice, en la muerte de una persona en colaboración con una organización criminal, la sanción será cadena perpetua.
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Prohíben procesos paralelos en la justicia ordinaria y militar
La norma modifica el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal para establecer que un militar o policía no podrá ser investigado simultáneamente por los mismos hechos en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial.
En esa misma línea, se modifica el artículo 26 del citado código para señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema deberá privilegiar la competencia de la justicia militar policial cuando los hechos investigados correspondan a delitos de función cometidos por personal en actividad durante acciones militares, actos del servicio o con ocasión de este.
Procesos en trámite podrán archivarse en la justicia ordinaria
La ley incorpora una disposición complementaria que permite que los jueces de la jurisdicción ordinaria dispongan el archivamiento definitivo de investigaciones o procesos penales cuando ya exista un proceso por los mismos hechos y contra las mismas personas en la justicia militar policial.
Para ello, deberá verificarse la existencia del proceso en el fuero militar y que no exista una sentencia firme en la jurisdicción ordinaria.
El archivamiento deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, mediante una decisión inimpugnable.
Además, la norma dispone que, en estos casos, se dejarán sin efecto las sentencias condenatorias que aún no tengan la condición de cosa juzgada, así como los antecedentes policiales, penales y judiciales derivados de dichos procesos. También quedarán sin efecto las medidas de coerción personal y real, y no procederá el pago de reparación civil que hubiera sido dispuesto.
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