Según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo máximo de 5 días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los partidos con derecho al espacio no electoral y medios de comunicación de propiedad estatal. (Foto: GEC)
Según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo máximo de 5 días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los partidos con derecho al espacio no electoral y medios de comunicación de propiedad estatal. (Foto: GEC)

En lo que constituye una modalidad de financiamiento público indirecto, 10 partidos políticos con representación en el podrán difundir sus propuestas y planteamientos en espacios no electorales, cuyo orden de aparición fue .

MIRA AQUÍ: ONPE: Auditores supervisarán ingresos y gastos de ocho partidos políticos del año 2021

Según el sorteo público, el orden de aparición será el siguiente: 1° Juntos por el Perú, 2° Alianza para el Progreso, 3° Renovación Popular, 4° Avanza País, 5° Fuerza Popular, 6° Acción Popular, 7° Somos Perú, 8° Perú Libre, 9° Partido Morado y 10° Podemos Perú.

El acto se realizó en presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la notaria Ruth Ramos Rivas y personeros de los partidos. La vigencia del periodo no electoral será desde diciembre del 2021 hasta diciembre del 2022.

Según el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo máximo de 5 días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los partidos con derecho al espacio no electoral y medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la notificación.

MIRA AQUÍ: Presidente Pedro Castillo condena asesinato del alcalde de la provincia de La Mar, en Ayacucho

Esta modalidad de financiamiento público directo está establecida en la Ley de Partidos Políticos y según detalla el citado Reglamento, se trata del espacio de 5 minutos mensuales que el Instituto de Radio y Televisión del Perú brinda en forma gratuita, a través de sus señales radiales y televisivas, a cada uno de los partidos con representación en el Congreso.

Esta obligación queda sin efecto en el periodo comprendido entre la convocatoria y la proclamación de resultados publicado en el diario oficial El Peruano, de los procesos convocados para el caso de Elecciones Generales y de Elecciones Regionales y Municipales.

Según dispone el mismo reglamento, la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos o audios grabados por los partidos políticos que no pueden exceder los 5 minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.

Asimismo, el IRTP pone en conocimiento de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, dentro de los 5 días siguiente a la realización del sorteo los requerimientos técnicos que deben cumplir los partidos políticos en la presentación de sus grabaciones, los que no pueden ser distintos a los solicitados a sus clientes habituales.

MIRA AQUÍ: Regístrate gratis AQUÍ en nuestro boletín CORREO HOY y recibe las noticias que te interesan en tu correo electrónico

VIDEO RECOMENDADO

Pedro Castillo asegura que la renegociación del gas de Camisea será “abierta y transparente”

TAGS RELACIONADOS