(Foto: Andina)
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La , que dirige , demandó al a fin de impedir la entrega de información pública sobre los emails de los ex primeros ministros que fue solicitada por la abogada Dania Coz Barón, jefa de la Unidad de Acceso a la Información Pública del estudio Iriarte Asociados.

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“Solicitamos declarar la nulidad de la resolución 00001763-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de agosto del 2021, emitida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública-organismo adscrito al - en el cual se declara fundada la demanda interpuesta”, se indica en la pretensión principal de la

EL CASO.

La información fue solicitada el 25 de mayo del 2021, donde se pide “todos los correos electrónicos, enviados y recibidos, de todas las personas que ocuparon el cargo de , desde el 28 de julio 1990 al 25 de mayo del 2021″, según indica documentación a la que accedimos.

Inicialmente, el pedido fue negado por la PCM alegando que la información contenida sea en el mismo mensaje o en documento adjunto del correo electrónico es de carácter personal y privado del servidor a quien se le asigne la cuenta.

“La información contenida en los correos electrónicos de los funcionarios públicos puede contener información, secreta, reservada y confidencial, a su vez, puede contener información de carácter personal y privada del servidor, razón por la cual, los correos electrónicos solicitados no son de acceso público”, se indica los argumentos.

Tras ello, el 11 de junio del 2021, la ciudadana interpuso un recurso de apelación alegando que, si un correo electrónico puede contener información privada o sujeto a las excepciones de ley, “no es óbice para denegar el pedido de información, debiendo en todo caso cumplirse con la entrega de información parcial”.

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Asimismo, argumentó que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue modificada mediante el Decreto Supremo el 14 de noviembre de 2018, donde se detalla que la “información contenida en correos electrónicos “de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública”.

Por ello, tras el análisis realizado por la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Minjus se declaró fundado el recurso de apelación y se ordenó a la a que “efectúe la entrega de la información pública solicitada” exceptuando correos electrónicos que tengan carácter de secreto, reservado o confidencial.


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