El “Caso golpe de Estado”, que compromete gravemente al expresidente Pedro Castillo y tres exministros, entre otros, ya se encuentra en la jurisdicción de la Corte Suprema que, el próximo 9 de mayo, iniciará la audiencia preliminar de control de acusación.
El juez supremo Juan Carlos Checkley dará comienzo a la denominada audiencia preliminar de control de acusación, un procedimiento en el que el juez supremo examina, luego de escuchar las alegaciones de la Fiscalía y la defensa, si existen suficientes pruebas e indicios para proceder con el juicio oral.
Si el juez Checkley finalmente aprueba el control de acusación se dará paso al juicio oral, procedimiento que puede concluir en un año y medio, según estimaciones del penalista Andy Carrión, tras lo cual vendría la sentencia penal.
La Fiscalía ha solicitado una pena de cárcel de 34 años para el expresidente por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.
También demandó 25 años de prisión para la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez (en prisión preventiva); y los extitulares del Interior Willy Huerta, y Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, actual congresista de Cambio Democrático-Juntos por el Perú.
Para Aníbal Torres, entonces asesor de la PCM y ex primer ministro, el Ministerio Público solicita una condena de 15 años de prisión. Todos ellos son acusados de rebelión /o conspiración para una rebelión.
El Ministerio Público, además, acusa al general PNP Manuel Lozada Morales, comandante PNP Justo Jesús Venero Mellado y teniente PNP Eder Antonio Infanzón Gómez, y demanda 25 años de prisión para cada uno de ellos.
Según la Fiscalía, los policías fueron parte del plan para cerrar el Congreso ilegalmente e intervenir las entidades de justicia para instalar un gobierno de excepción, haciendo un llamado para ello a la Policía y las Fuerzas Armadas aprovechando que el presidente era su jefe supremo.
Como es público, la intentona resultó fallida y exmandatario fue destituido por el Congreso, arrestado de inmediato y está en prisión preventiva.
Ahora el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios está a cargo del fiscal Alcides Chinchay.
Este cumplió con presentar la acusación ante el Poder Judicial.
El juez Checkley presidirá la audilencia del 9 de mayo programada para las 11:30 a.m. en modalidad remota.
Se prevé que una vez que los requisitos de la acusación fiscal sean examinados por la Sala se fijarán las fechas de las sesiones.
Es posible que el juicio comience con Betssy Chávez y los exministros y no con Pedro Castillo, cuyo caso específico podría ser visto al final, según el criterio de los magistrados.
INÉDITA CELERIDAD.
Ha sorprendido gratamente la rapidez con que la Fiscalía de la Nación avanzó en este caso que estuvo a cargo del fiscal Uriel Terán, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios.
En poco menos de año y medio, el fiscal Terán concluyó la investigación y procedió a firmar la acusación fiscal.
Fue su reemplazante, el fiscal Alcides Chinchay quien, finalmente, presentó la acusación ante el Poder Judicial.
Recuérdese que el presunto delito de Rebelión y/o Conspiración para la Rebelión que se imputa al expresidente y tres de sus ministros, ocurrió el 7 de diciembre de 2022.
Esta inédita celeridad no denota sospecha alguna de parcialidad o irregularidad.
En opinión del reconocido penalista Andy Carrión, la rapidez en este caso tiene origen en la naturaleza del delito y el modus operandi con que se ha cometido.
“No es un delito de corrupción -precisa el doctor Carrión- que implica la característica de clandestinidad que sí ocurre en una organización criminal donde la consecución de las pruebas es realmente complejo, demanda mucho tiempo”.
“Este delito, en rigor -prosigue- ha sido descubierto en flagrancia. La flagrancia delictiva implica que la Fiscalía disponga de pruebas mucho más rápido que en cualquier otro tipo de delito”.
Pedro Castillo tiene otras 8 ó 9 carpetas fiscales por delitos de corrupción pública que están en curso, además del “caso golpe de Estado”.
La claridad del delito en flagrancia ha facilitado que éste sea el primero en tener acusación fiscal pese a que es la más reciente de las imputaciones penales contra Pedro Castillo y sus exministros, explica el penalista.
“Entonces, la Fiscalia tiene una serie de evidencias que ha sido posible recabarlas casi en tiempo real”, concluye Carrión.
IMPROBABLE.
Según la norma procesal, el juez tiene dos opciones en la diligencia de control de acusación: aprobar la acusación fiscal y pasar al juicio oral o enviar todo al archivo.
Esta última posibilidad es, para el doctor Carrión,”absolutamente improbable”.
“Es un caso redondo. Es el motivo por el cual han avanzado muy rápido”, señala.
ANÍBAL 15 AÑOS.
¿Por qué la Fiscalía ha solicitado 15 años de condena contra Aníbal Torres y 25 para los policías y exministros?
El penalista Andy Carrión dice que favoreció a Torres el desempeñar en ese entonces un cargo menor.
“Es el grado de atribución de responsabilidad y también el estatus que, en esa oportuninidad, ostentaba en la administración pública. Y sobre todo, la capacidad decisional, eso es muy mportante”.
Precisa que Torres ya no era primer ministro sino simplemento asesor del Consejo de Ministros de Betssy Chávez.
“En honor a eso la Fiscalía ha solicitado contra Torres solo 15 años”.
En cuanto a la capacidad decisional ocupa Pedro Castillo el primer lugar, como Presidente de la Repúbica.
Le siguen Betssy Chávez como primera ministra,y los ex ministros Willy Huerta y Roberto Sánchez.
CONTROL DE ACUSACIÓN.
Según la normativa, la audiencia de formulación de acusación es una etapa del proceso penal en la que el fiscal, después de haber realizado la investigación correspondiente, presenta una acusación formal contra el acusado ante el juez.
Durante esta audiencia, el fiscal expone los cargos o delitos que se le imputan a los acusados, así como las pruebas en su contra.
El penalista señala que la audiencia de formulación de acusación no es el juicio en sí mismo sino una etapa previa “de admisibilidad” en la que se determina si existen suficientes pruebas para llevar a cabo el juicio oral.