La demanda de hábeas corpus que presentó el presidente de la República,, en contra del a fin de anular el proceso que inició la por una supuesta traición a la patria fue rechazada. Pero, ¿cuáles fueron los motivos ?

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Cabe destacar que, el pasado 28 de febrero, la citada comisión legislativa declaró procedente la denuncia constitucional contra el jefe de Estado, el cual será revisado por la Según la defensa de Castillo, se vulneró la presunción de inocencia y libertad de expresión del mandatario.

De acuerdo a la resolución del Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional, a cargo de Juan Fidel Torres Tasso, al que pudo acceder Correo, se detalla que el hecho denunciado como lesivo a los derechos constitucionales del presidente “se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo”.

“Y respetando los parámetros que se adecúan al control político de los actos que importan al interés público, apreciándose de la documentación adjuntada al proceso que se han observado las disposiciones del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, en el trámite de ese pedido ciudadano contra un alto funcionario del Estado”, se indica en el documento.

Asimismo, se indica que, habiéndose dispuesto sólo la admisión a trámite parlamentario en la la denuncia contra el presidente, que deberá evaluarse por la Comisión Permanente del Congreso, no existe una amenaza contra los derechos de Castillo.

“Se debe de concluir en que no existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al debido proceso, al Principio de Legalidad, ni el derecho a la defensa de los derechos conexos con la libertad individual”, se precisa.

Agregan que los hechos y el petitorio de la demanda con los que se sustentan la acción de garantía “remiten a amenazas y perjuicios que no son reales al momento en el que se admite una denuncia de acusación constitucional, ni ponen en peligro la vigencia o el ejercicio de los derechos constitucionales invocados”.

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“Los demás documentos presentados al proceso, que no se aprecian en la presente resolución judicial, no modifican las consideraciones esenciales ni las buenas razones de hecho y derecho con las que se justifica la decisión adoptada”, se alega.

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