El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentado por la defensa del presidente de la República, Pedro Castillo, y declaró la nulidad de proceso que realiza el Congreso por traición a la patria contra el mandatario en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que preside Lady Camones (Alianza para el Progreso).
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“Declarar la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 28 de febrero de 2022, en lo referido a la admisión de la denuncia en contra del favorecido, así como del informe final de la denuncia constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”, se indica lo resuelto.
Cabe destacar que el informe en contra del jefe de Estado plantea acusar a Castillo por presunta infracción a la Constitución (artículos 32, 54, 110 y 118, en sus numerales 1, 2 y 11), por lo que se recomienda inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por cinco años, tras mostrarse a favor de otorgar “mar para Bolivia”.
“En el desarrollo de los fundamentos no se efectúa ninguna precisión sobre en qué medida las declaraciones del presidente de la República puedan ser subsumidas en el delito de traición a la patria (...)no se específica en qué medida el desarrollo de una entrevista, en la que el favorecido expresa opiniones oscilantes sobre la materia, puede constituir “un acto dirigido a someter a la República a la dominación extranjera o hacer independiente una parte de la misma”, alega el TC sobre el informe final.
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Respecto al informe de calificación de la denuncia, el TC indica que no hace referencia a los hechos específicos que, a consideración de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, sustentan la atribución de las infracciones constitucionales y el delito de traición a la patria de Pedro Castillo.
“Este tribunal considera que, incluso en esta etapa del procedimiento de acusación constitucional, resulta indispensable que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales precise de manera prolija cuáles hechos sustentan la procedencia de la denuncia, ya que ello permitirá a los funcionarios denunciados ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa”, se alega.
En los fundamentos de voto de los magistrados Gustavo Gutiérrez y Helder Domingo Haro, ambos coinciden en que “la opinión no es un delito” y que hay un afectación de derechos contra el presidente de la República, por emitir “una apreciación política desde su convicción”.
“¿No es acaso admisible que en la siguiente campaña electoral alguien proponga impulsar un modelo federal, o proponer una confederación entre países sudamericanos? En este contexto hipotético, el hecho de opinar no es un acto preparatorio capaz de concretizarse como tentativa, es -por el contrario- una simple expresión del procesamiento de ideas en el pensamiento del ser humano”, se argumenta.
También se indica que imputar un delito podría concebirse en la medida que el tipo específico sea, por ejemplo, “de la apología al delito o a la subversión”, que se entiendo son las únicas excepciones a la regla.
“La opinión es propia del pensamiento humano. La democracia guarda coherencia en ella. Si la censuramos, el riesgo es para al democracia”, se detalla.
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