Pedro Castillo declara ante el Ministerio Público
Pedro Castillo declara ante el Ministerio Público

Se le terminan las alternativas, o las evasivas, al presidente . El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derecho que presentó el jefe de Estado en contra de la investigación que le abrió el aún fiscal supremo interino .

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De esta manera, el titular del Ministerio Público o su en breve sucesora -si así lo decide- podrán proseguir con la pesquisa preliminar al mandatario en el caso Puente Tarata, por los presuntos delitos de , tráfico de influencias agravado y colusión agravada en el marco de una organización criminal.

La defensa técnica de arguyó que el artículo 117 de la Constitución, al prohibir que se le acuse al presidente por imputaciones diferentes a la traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el inconstitucionalmente el Congreso u obstaculizar su funcionamiento o el de los órganos electorales, también prohíbe que se le puede investigar.

Al respecto, el mencionado tribunal, en su resolución, refiere que para dilucidar si dicha disposición permite o no abrirle una pesquisa al durante su mandato, debe interpretarse la Carta Magna de manera integral.

En esa línea, concluye que el artículo 117 de la Constitución establece la imposibilidad de que el Congreso -paso previo para procesar a un mandatario- emita una resolución acusatoria por cargos distintos a los cuatro antes mencionados, pero que esto “en modo alguno impide que el Ministerio Público realice diligencias preliminares”.

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La sala suprema agrega que el numeral 4 del artículo 159° de la Carta Magna establece que la Fiscalía debe “conducir desde su inicio la investigación del delito”.

“Lo correcto es reconocer que el Ministerio Público puede ejercer su atribución de investigar el delito, acorde con garantizar la prerrogativa de la inmunidad presidencial, lo cual se produciría reconociendo que la Fiscalía no podría formalizar una investigación preparatoria contra el presidente (...); pero que sí puede realizar una investigación preliminar”.

Sobre el argumento de la defensa respecto a una discriminación a , pues las investigaciones a otros presidentes se suspendieron, el tribunal refirió que no se pueden comparar los casos, porque los anteriores no eran por organización criminal.

Conocido el fallo, el abogado adelantó que Castillo apelará la decisión.

“En una segunda instancia la Sala Penal de Apelaciones conocerá el recurso”, tuiteó.