El congresista Jorge Flores Ancachi, como autor principal, junto a sus colegas Darwin Espinoza, Luis Aragón, Elvis Vergara y Wilson Soto - todos investigados por el Caso ‘Los Niños’ - presentaron un proyecto que prohíbe que conductores, productores y directores de medios de comunicación y sus familiares contraten con el Estado.
La iniciativa, que contiene la adhesión del investigado parlamentario Luis Cordero Jon Tay, busca incorporar dos literales al articulo 11 de la Ley 30225. Según el dictamen, se busca evitar beneficios indebidos a las personas que ejercen el periodismo en medios de comunicación televisivo, radial o prensa escrita.
Para esto, el polémico proyecto, establece prohibiciones a los “cónyuges convivientes o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como a las empresas jurídicas en las cuales estos pueden formar parte como socios, accionistas, representantes legales y gerentes”.
La incorporación de los literales u) e y) en el Articulo 11°de la Ley 30225 — Ley de Contrataciones con el Estado, quedaría redactado de la siguiente manera:
- U) Las personas que ejerzan la conducción y/o producción de un programa periodístico emitido por un medio de comunicación televisivo o radial de alcance nacional así como su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad están prohibidos de contratar con el estado. Esta prohibición también se extiende a las personas que ejerzan el cargo de director de un medio de prensa escrita de alcance nacional, como a sus cónyuges, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; el impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después. Tratándose de personas que ejerzan la conducción y/o producción de un programa periodístico emitido por un medio de comunicación televisivo o radial de menor alcance nacional, como de las personas que ejerzan el cargo de director de un medio de prensa escrita de alcance local o regional, están prohibidos de contratar con el estado, en el ámbito territorial regional en el que se ubique el medio de comunicación donde emite su señal o se venda su tiraje, esta prohibición se extiende a su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; como a toda empresa jurídica donde ostente el cargo de representante legal, gerente, socio o accionista, El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después.
- Y) Las empresas jurídicas cuyo representante legal, gerente, socio o accionista, sea el director de un medio de prensa escrita o conductor o productor de un programa periodístico emitido por un medio de comunicación televisivo o radial de alcance nacional, como también el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, están prohibidos de contratar con el estado; El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después.
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