Sede Palacio de Justicia.
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Lío constitucional. El juez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jhon Paredes Salas, dispuso suspender el proceso de elección del nuevo defensor del Pueblo, que se venía ventilando en el Congreso de la República.

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Según la resolución judicial, Paredes concedió la medida cautelar presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo (DP) contra la presidenta del Legislativo, María del Carmen Alva (Acción Popular), y los miembros de la comisión especial encargada de Seleccionar a los Candidatos a Defensor del Pueblo por presuntamente no realizar un proceso que cuente con principios mínimos como imparcialidad, meritocracia, transparencia y participación de la sociedad civil.

La suspensión del mencionado proceso será hasta que el magistrado resuelva el proceso de amparo, también interpuesto por el citado sindicato, y deberá ejecutarse de manera inmediata, bajo los apercibimientos de acuerdo a ley, señala el documento.

La audiencia donde se revisará el recurso se efectuará el próximo 18 de julio, a las 10 y 30 de la mañana.

Sin embargo, la decisión judicial no ha sido tomada a bien en el Parlamento.

De acuerdo a la agenda establecida por la comisión encargada para la selección del próximo defensor, los resultados del proceso iban a ser presentados el 20 de junio, mientras que el debate y elección estaban previstos para el próximo 28 de este mes.

Son siete candidatos para suceder a la defensora encargada Eliana Revollar, quien reemplazó a Walter Gutiérrez, tras renunciar al cargo.

Ellos son los aspirantes a asumir la Defensoría del Pueblo
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OBSERVACIONES. Para fundamentar la medida cautelar que suspendió el proceso de selección, el juez Jhon Paredes validó algunos argumentos propuestos por el sindicato de trabajadores de la DP, encabezado por su secretaria general, Lily Ku Yanasupo.

Este sindicato alegó que en el proceso llevado por el Legislativo, no se incluyó una etapa que garantice la transparencia y la participación ciudadana.

En esa línea, el juez observó que en el cronograma, aprobado el 30 de mayo del 2021 por el Parlamento, “no ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos”.

Tampoco se consideró incorporar una etapa que comprenda la evaluación de información relevante sobre los antecedentes de los candidatos a la DP, obtenidas de la Contraloría, Poder Judicial y Ministerio Público.

El magistrado reconoció que la comisión congresal cuenta con la “suficiente discrecionalidad” para llevar a cabo su función de elegir al defensor del Pueblo, a través del mecanismo de invitación.

Sin embargo, invocó la afirmación del Tribunal Constitucional -en una sentencia del 2007- respecto a que “no existen islas exentas de control constitucional”, incluso para los actos políticos considerados en principio no justiciables”.

RECURSO. El último martes, uno de los candidatos a la Defensoría del Pueblo, Miguel Ángel Soria, presentó ante el Tercer Juzgado Constitucional de Lima una demanda de liticonsorte. Este recurso busca que el abogado sea reconocido como parte afectada en el proceso de amparo presentado el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo que busca traerse abajo el proceso de elección en el Congreso.

Soria indicó a canal N que el Parlamento tiene entre sus potestades la elección del defensor del Pueblo.

Además, el abogado expresó su extrañeza por el hecho de que un sindicato tome la iniciativa de cuestionar una elección que es parte de las funciones del Poder Legislativo. Consideró que esta es la primera vez que ello ocurre.

CUESTIONAMIENTOS. En diálogo con Correo, el constitucionalista Domingo García Belaúnde, criticó la decisión del juzgado constitucional, al considerar que se trata de una vulneración a un fuero político como es el Congreso de la República.

“Es una arbitrariedad, porque no puedo entender cómo cuando el Congreso se pone a ejercer su labor específica, que es nombrar al Defensor del Pueblo. No hay que hacerle caso, porque hay otro artículo de la Constitución que establece que los parlamentarios no responden ante nadie por sus votos y opiniones”, dijo el jurista.

En ese sentido, sostuvo que la elección de autoridades como el Defensor del Pueblo, magistrados del TC, del Contralor, son libre arbitrio del Congreso.

“Evidentemente, hay que fijarse que los candidatos deben tener cualidades y condiciones técnicas. Ello no está en discusión”, dijo García Belaunde.

“Ahora, se va a creer un mal precedente de hacer justiciable cualquier decisión que tome el Congreso: interpelaciones, censuras, nombramientos, etcétera”, añadió el abogado constitucionalista en diálogo con este diario.