El Primer Juzgado Constitucional de Lima dispuso la reposición inmediata de Rafael Manuel Ruiz Hidalgo como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber sido vacado en abril de 2025 por no haber informado sobre una condena previa por prevaricato en su contra.
La decisión judicial, emitida el 29 de abril por el magistrado Juan Carlos Núñez Matos, responde a un proceso de amparo interpuesto por Ruiz Hidalgo para solicitar la nulidad de las resoluciones administrativas que dispusieron su salida de la Junta Nacional de Justicia.
El fallo concluye que el organismo encargado de la selección de jueces y fiscales vulneró derechos fundamentales como el debido proceso, el trabajo y el acceso a la función pública al atribuirse facultades que pertenecen exclusivamente al ámbito penal.
La sentencia dispone la nulidad total de la Resolución N.° 103-2025-JNJ, con la que se dio inicio al procedimiento; de la Resolución N.° 149-2025-JNJ, que declaró la vacancia; y de la Resolución N.° 172-2025-JNJ, que dio por agotada la vía administrativa al rechazar el recurso de reconsideración presentado por el afectado.
El juez Juan Carlos Núñez Matos otorgó a la Junta Nacional de Justicia un plazo máximo de cinco días hábiles para ejecutar la reposición de Rafael Manuel Ruiz Hidalgo en su cargo, garantizando el pleno ejercicio de sus funciones institucionales.
El caso se originó en marzo de 2025, cuando el programa Punto Final difundió que Rafael Manuel Ruiz Hidalgo registraba una sentencia por el delito de prevaricato dictada en el año 2010.
Pese a que el expediente penal fue archivado de manera definitiva en 2020 y a que el demandante no contaba con antecedentes penales al momento de su postulación y posterior nombramiento en 2024, la Junta Nacional de Justicia decidió vacarlo al considerar que existía un impedimento constitucional insalvable.
No obstante, el Poder Judicial concluyó que la institución administrativa efectuó una interpretación extensiva y arbitraria de las normas penales para sustentar la salida del miembro titular.
El juzgado precisó que la JNJ se habría arrogado facultades que no le correspondían, al evaluar cómo la entidad intentó determinar los efectos de una condena ya prescrita.
Asimismo, el juzgado remarcó que la JNJ no contaba con competencia para determinar si Ruiz Hidalgo cumplió o no con las reglas de conducta ni con el pago de la reparación civil de su condena anterior, al tratarse de una función exclusiva del juez de ejecución penal.
Al realizar ese análisis, el juzgado sostuvo que el procedimiento administrativo se desnaturalizó y pasó a convertirse en un “procedimiento híbrido” no contemplado por la ley, lo que habría afectado la seguridad jurídica del demandante, según detalla el fallo.





