El presidente Pedro Castillo pretendía que el Congreso deje de investigarlo por el supuesto delito de traición a la patria | Foto: Presidencia Perú
El presidente Pedro Castillo pretendía que el Congreso deje de investigarlo por el supuesto delito de traición a la patria | Foto: Presidencia Perú

El proceso que se ventila en el Congreso de la República contra el presidente Pedro Castillo por el delito de traición a la patria sigue en pie.

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Ayer, la jueza constitucional Milagros Grajeda declaró infundado el recurso de amparo presentado por la defensa legal de Castillo contra el Legislativo por el citado proceso en su contra, a cargo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

En su demanda, Castillo alegaba que, desde el Parlamento, se le había privado del derecho al debido proceso “en su vertiente principio de imparcialidad subjetiva”.

Por ello, el jefe de Estado -investigado por la Fiscalía como presunto líder de una organización criminal- solicitaba anular el informe de calificación de la Denuncia Constitucional N° 219/2021-2022 y los pasos siguientes que ha dado el Legislativo en este caso a fin de reponer al estado anterior a la afectación de sus derechos.

REBATE. Sin embargo, la jueza Milagros Grajeda remarcó que el Legislativo ha procedido conforme a ley y que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del demandante, en este caso, del presidente de la República.

“No se advierte afectación alguna al derecho constitucional protegido referido a participar en la vida política del país, la emisión del informe de calificación de la denuncia constitucional N° 219 de modo alguno puede significar afectación a su derecho a ejercer la función pública o ser elegido”, se lee en la resolución judicial.

En esa línea, la magistrada indicó que los procedimientos parlamentarios de control político cuentan con el debido soporte constitucional y reglamentario conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución.

“Es decir, puede ser sometido a procesos de acusación constitucional, antejuicio y juicio político sin que ello suponga lesión a derecho constitucional alguno”, subrayó el documento.

De otro lado, indica que el mandatario no está exento del control político y que aplicar los mecanismos previstos en la Constitución, como la acusación constitucional, no significa la vulneración de ningún derecho.

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PROCEDIMIENTO. Como se sabe, el pasado viernes la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, por mayoría, el informe final de la denuncia constitucional que concluyó acusar por juicio político al investigado Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, y se le imponga la sanción de inhabilitación por 5 años para el ejercicio de la función.

Asimismo, recomienda acusar por antejuicio político a Pedro Castillo como presunto autor del delito de traición a la patria, sancionado en el artículo 35 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de tentativa.

Este caso se basa en las declaraciones que dio el mandatario a CNN en Español, en donde comentó la posibilidad de consultar con la población la posibilidad de una salida al mar para Bolivia.